Es
cuando la persona tiene la intención de causar la lesión.
Lesiones Preterintencionales
419 C.P.
Art. 419 CP: “Cuando en los casos previstos en los
artículos que preceden, excede el hecho en sus consecuencias al fin que se
propuso el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una tercera
parte de la mitad.”
Una lesión preterintencional ocurre en el caso de que una
persona tenga la intención de lesionar y el daño que se produce es mayor al
intencionado.
Nota: En dicha lesión preterintencional puede haber una
concausal.
Nota: No hay lesión preterintencional de carácter levísima.
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