Art. 433 LGDBYOIF.- “Quien forje, adultere o emita
documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos, con el propósito de
cometer u ocultar fraudes en cualesquiera de las personas sometidas al control
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, será castigado
con prisión de 9 a
11 años.”
La acción es forjar, adulterar o emitir documentos con
datos falsos para obtener un beneficio; el SA es el particular que emite, forja
o adultera el documento con datos falsos; el SP es el banco; el EP es doloso;
el BJT el mismo; el EM es el documento con datos falsos.
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