3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (127)

DELITO DE FRAUDE DOCUMENTAL

Art. 433 LGDBYOIF.- “Quien forje, adultere o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos, con el propósito de cometer u ocultar fraudes en cualesquiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, será castigado con prisión de 9 a 11 años.

La acción es forjar, adulterar o emitir documentos con datos falsos para obtener un beneficio; el SA es el particular que emite, forja o adultera el documento con datos falsos; el SP es el banco; el EP es doloso; el BJT el mismo; el EM es el documento con datos falsos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!