415 C.P.
Art. 415 CP: “Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra
o alguna cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de la
persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure
veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha persona incapacitada
de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, en fin, si habiéndose cometido
el delito contra una mujer en cinta, causa un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.”
Aquí el daño es menor en comparación con las lesiones
gravísimas.
En las lesiones
graves hay 7 supuestos que son:
2.- a
Inhabilitación permanente de algún sentido u órgano: Al hablar de inhabilitación permanente ya sea de un sentido
u órgano, se nos está queriendo decir que la persona se puede recuperar.
Tengamos presente que en las lesiones gravísimas no hay
recuperación ya que es la pérdida, ya sea del sentido o del órgano.
2. b Dificultad
permanente de la palabra: En ésta
dificultad de la palabra, la persona no se expresa de la misma forma que solía
hacerlo, pero tiene la palabra. Aquí el daño disminuye con relación en el otro
supuesto.
2. c Cicatriz
notable en la cara: Éste supuesto en
Venezuela tiene una regulación
particular ya que también se extiende hasta la comisura de los senos. Por ejemplo: tenemos una muchacha que está
acostumbrada a mostrar los senos con relación a la manera de vestirse, si a
ésta muchacha la cicatriz se le produce en los senos, tendrá una regulación de
lesión grave por la cicatriz notable, ya que estaba acostumbrada a mostrar los
senos. Pero si es una persona que no está acostumbrada a exhibir los senos,
esto no operará.
De igual forma sucede con las modelos que exhiben sus cuerpos
ya sea por el trabajo, profesión u oficio. Encuadraría perfectamente por la
ejecutoría de su profesión.
2. d Si ha puesto
en peligro la vida de la persona ofendida: Aquí
el daño es consecuencia de la intención de dañar, la persona quiere eso y
obtiene eso (el daño). Y por supuesto, tiene que poner en peligro la vida de la
víctima.
2. e Enfermedad
mental o corporal que dure veinte días o más: Dicho supuesto se encuadra con cualquier daño que tenga una
duración de 20 días ó más. Aquí se irá por el término de la curación y no por
supuestos de hecho.
2. f Si por un tiempo igual queda la persona
incapacitada para entregarse a sus ocupaciones habituales: Aquí no hay supuestos de hecho, sino que la víctima tenga
que esperar un tiempo de rehabilitación de 20 días ó más para que vuelva a ser
la misma de antes, ya que hay una incapacidad para volver a ser la misma
persona que era antes de las lesiones.
2. g Mujer embarazada: Sucede este supuesto cuando la mujer está embarazada y
tiene un parto prematuro naciendo así el niño prematuramente. Aquí el delito de
las lesiones busca es lesionar, no que la mujer tuviera ese parto prematuro, en
consecuencia, ese parto no es delito sino producto de las lesiones.
Nota: El aborto del 414 en las lesiones gravísimas no es tampoco
un delito sino consecuencia de las lesiones.
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