3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (97)

Art. 452 C. P.

Ahora bien, tenemos que en el #1 del 452 encontramos que lo que agrava la responsabilidad penal es el lugar y el objeto sobre el cual se materializa el hurto, ya que dichas circunstancias deben ser concurrentes. El agravante aquí opera porque se ve afectado tanto el derecho a la propiedad como la sana y correcta administración pública; además de que se produce un daño social.

Con relación al #2 del 452 tenemos lo que se llama el ‘hurto funerario’, donde se tienen que llevar lo que constituye el ornamento y la protección de las tumbas. El hurto se agrava por el respeto que se le debe tener a la memoria del difunto.

Es importante tener presente en éste #2 que aquí no se habla de violación de sepulcro ni de profanación de tumbas, puesto que esos son otros delitos independientes.

Art. 172 C.P.- “Cualquiera que fuera de los casos antes indicados, profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el segundo.

Art. 171 C.P.- “Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadáver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso, o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de los despojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o urna cineraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

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