3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (107)

EL DELITO DE EXTORSIÓN

EXTORSIÓN.- Dicho delito se contempla en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:

Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Tenemos que en la extorsión el victimario no se va a llevar nada de los bienes de su víctima, ya que ésta última será quien ponga a su disposición todo lo que él quiera.

De igual forma tenemos que entre la acción y el resultado que se produce en dicho delito, hay un intervalo de tiempo, porque el extorsionador primero constriñe a su víctima a través de una amenaza que está dirigida hacía un hecho pasado de ésta, y posteriormente es que obtiene el beneficio que él está buscando.

Ahora bien, tenemos que el sujeto activo es cualquier persona; el sujeto pasivo es indiferente ya que puede ser cualquier persona física o jurídica; el bien jurídico tutelado es el derecho que se tiene sobre los bienes y el derecho de libertad de disposición; el elemento material es tangible e intangible: 1ero se afecta la parte intangible (psiquis de la víctima) y luego la parte tangible (bienes materiales); y el elemento psíquico es eminentemente intencional.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!