EXTORSIÓN.- Dicho delito se contempla en el artículo 16 de la
Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:
“Quien por cualquier medio capaz de generar
violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes,
constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones
capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para
obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán
sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando
las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos
previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya
obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos
o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus
derechos.”
Tenemos que en la extorsión el victimario no se va a llevar
nada de los bienes de su víctima, ya que ésta última será quien ponga a su
disposición todo lo que él quiera.
De igual forma tenemos que entre la acción y el resultado
que se produce en dicho delito, hay un intervalo de tiempo, porque el
extorsionador primero constriñe a su víctima a través de una amenaza que está
dirigida hacía un hecho pasado de ésta, y posteriormente es que obtiene el
beneficio que él está buscando.
Ahora bien, tenemos que el sujeto activo es cualquier persona; el sujeto pasivo es indiferente ya que puede ser cualquier persona
física o jurídica; el bien jurídico tutelado
es el derecho que se tiene sobre los bienes y el derecho de libertad de
disposición; el elemento material es
tangible e intangible: 1ero se afecta la parte intangible (psiquis de la
víctima) y luego la parte tangible (bienes materiales); y el elemento psíquico es eminentemente
intencional.
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