Tenemos la acción totalmente sustantivada en el
462 del Código Penal, ya que todos esos elementos tienen que darse para la
acción. El estafador necesita tener el arte de la astucia, que viene a ser una
simulación o artificio de lo cual él se vale donde se le da a un hecho una
apariencia diferente de lo que es en realidad; hay una falsa apariencia
material.
Con relación a la astucia, tenemos que eso es un elemento subjetivo del estafador; todo
estafador siempre va a crear una escena, un ambiente propicio para darle
seguridad a su víctima del negocio que se va a realizar. En consecuencia
tenemos que el estafador es una persona engañosa
por naturaleza.
En la estafa se necesita un error, el estafador tiene que crear un error (falsa representación
de la realidad) a su víctima. El error viene a ser el resultado de todo lo
anterior planificado por el estafador, y cuando la víctima incurre en error, el
estafador hace que se le produzca un daño al estafado; en consecuencia, el
estafador tiene un provecho.
Es importante saber que en el delito de estafa hay una cadena causal del delito, ya que esa
cadena son los actos que realiza el estafador para generar el delito: astucia o
artificio, simulación y puestas en escena. Todo eso hace incurrir en error al
estafado, le produce un perjuicio injusto a él y un provecho para el estafador.
Ahora bien, el sujeto activo en el delito de estafa
es particular ya que el estafador no sirve para robar (el que roba tampoco
sirve para estafar) puesto que él controla a su víctima a través del verbo sin
violencia alguna. En consecuencia, tenemos que el delito de estafa es mediato y
no inmediato.
Es importante saber que se puede tener una dualidad de sujeto activo cuando la
persona que estafa lo hace para otra persona.
El sujeto pasivo puede ser cualquier
persona, incluso una persona jurídica; con relación al elemento material, tenemos que el 1er daño recae sobre al aspecto psíquico
de la persona afectada y el 2do daño sobre los bienes materiales del estafado;
el BJT
es el derecho a la libertad de disposición del hombre y el derecho a la
propiedad; y por último el elemento psíquico es eminentemente
intencional. Aquí hay un elemento importante: la intención de estafar nace antes de la acción, en consecuencia, el
elemento psíquico se considera un elemento
anticipado porque lo 1ero que nace en el estafador es la intención de
estafar.
P.D. Sino hay un provecho injusto en
perjuicio ajeno no se consuma el delito de estafa.
P.D. En el delito de estafa la víctima es
doblemente víctima, ya que se siente una persona inepta y se menosprecia a si
misma. Tenemos en consecuencia entonces que es doblemente víctima de su propia
actuación y de la estafa de la cual es objeto.
P.D. En el caso de que alguien venga con la
intención de estafar a una persona y ésta última en consecuencia no compra, no
se constituye el delito de estafa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!