“Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños
inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra
persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a
tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce
años.”
El 455 es la norma tipo
en el robo.
Tenemos que la amenaza resulta significante en el 455; de
igual forma tenemos que la violencia del 455 debe ser una violencia activa o
particular, puesto que debe ser inminente, el daño debe ser real, objetivo y
verdadero.
Dicha violencia se puede materializar de acuerdo a la
creatividad del sujeto.
La acción que
tenemos en el 455 es constreñir a la persona que detenta el bien o al
propietario; el sujeto activo es
cualquier persona física e imputable que realice esa acción; el sujeto pasivo es cualquier persona
natural o jurídica bajo la condición de propietario o detentor de la cosa
(cuando la acción recae sobre el detentor hay una dualidad de sujetos pasivos);
el B.J.T. es el derecho a la
propiedad y el derecho a la libertad de disposición; y el elemento psíquico es eminentemente intencional (no admite el robo
culposo ni preterintencional).
P.D. Cuando la amenaza es a tiempo futuro no hay robo, puesto
que la amenaza tiene que ser inminente, realizable posible y gravosa.
P.D. El robo se consuma en
el momento de apoderarse violentamente de la cosa. Pero de acuerdo a una
sentencia del TSJ, no requiere que la cosa pase a la esfera patrimonial del
sujeto activo.
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