3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (102)

Art. 455 C.P.- 
Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

El 455 es la norma tipo en el robo.

Tenemos que la amenaza resulta significante en el 455; de igual forma tenemos que la violencia del 455 debe ser una violencia activa o particular, puesto que debe ser inminente, el daño debe ser real, objetivo y verdadero.

Dicha violencia se puede materializar de acuerdo a la creatividad del sujeto.

La acción que tenemos en el 455 es constreñir a la persona que detenta el bien o al propietario; el sujeto activo es cualquier persona física e imputable que realice esa acción; el sujeto pasivo es cualquier persona natural o jurídica bajo la condición de propietario o detentor de la cosa (cuando la acción recae sobre el detentor hay una dualidad de sujetos pasivos); el B.J.T. es el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de disposición; y el elemento psíquico es eminentemente intencional (no admite el robo culposo ni preterintencional).

P.D. Cuando la amenaza es a tiempo futuro no hay robo, puesto que la amenaza tiene que ser inminente, realizable posible y gravosa.

P.D. El robo se consuma en el momento de apoderarse violentamente de la cosa. Pero de acuerdo a una sentencia del TSJ, no requiere que la cosa pase a la esfera patrimonial del sujeto activo.

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