Dichas normas están
contenidas del artículo 1 al 3 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, que nos quiere
decir en resumidas palabras, que dicha Ley va a regular toda conducta que tenga
un profesional en el ejercicio de la medicina. Se entiende por Ejercicio de la Medicina, la prestación
por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación,
restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los
individuos y de la colectividad, etc.
Los profesionales
legalmente autorizados son los Doctores en Ciencias Médicas y los Médicos
Cirujanos.
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