3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (91)

EL DELITO DE HURTO

Primero que nada tenemos que para que pueda existir la figura jurídica del hurto, es porque hay una norma que regula el derecho a la propiedad (uso, goce, disfrute y disposición de la cosa).

Art. 115 CN.- “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés social. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Art. 451 C.P.- “Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de uno a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha la deducción de la parte que corresponde al culpable.

Aquí estamos hablando de un delito patrimonial porque afecta al patrimonio activo, siendo éste el único que tiene que resultar afectado para que exista dicha figura jurídica; ya que si se afecta el patrimonio pasivo estaríamos hablando de una liberación de obligaciones, y no existiría tal figura jurídica.

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