3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (115)

CÓMPLICES.-

Art. 11 LCESYLE.- “Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.

En materia de secuestro se habla de una complicidad especial, donde la participación es idéntica para todos los cómplices.

El último aparte del artículo 11 establece una atenuante para el cómplice, donde la condición es que dicho cómplice tiene que informar a la autoridad, que se está consumando el delito de secuestro.

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