Art. 432 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta
administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un
banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio
que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos
del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de
cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón
de su cargo o funciones, serán penados con prisión de 8 a 10 años.”
La acción es apropiarse (la misma persona lo hace para
ella) o distraer (la persona desvía los recursos) los recursos del banco; los
SA son los miembros de la junta administradora, directores, administradores,
funcionarios o empleados de un banco; el SP es la institución financiera; el
BJT es el mismo que el anterior; el EP es doloso; y el EM es tangible, es
decir, el dinero de la cual la persona se apropio o distrajo.
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