3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (126)

APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS

Art. 432 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de 8 a 10 años.

La acción es apropiarse (la misma persona lo hace para ella) o distraer (la persona desvía los recursos) los recursos del banco; los SA son los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco; el SP es la institución financiera; el BJT es el mismo que el anterior; el EP es doloso; y el EM es tangible, es decir, el dinero de la cual la persona se apropio o distrajo.

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