15 de abril de 2016

15-04-2016 Proceso (10)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

P.D. Cada una de esas 4 fases dependiendo de los procedimientos, pueden variar en su extensión.

Ejemplo: la fase alegatoria puede durar en un proceso 10 días y en otros 30 días; es decir, la estructura interna puede variar.

b) Art. 49 CN.- “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (09)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Fases del Proceso

1) Fase alegatoria.- En ésta fase las partes realizan sus alegatos, establecen sus ataques o defensas.

Los protagonistas aquí son las partes.

2) Fase probatoria.- Aquí las partes tienen que demostrar lo que alegan.

De igual manera que en la anterior fase, los protagonistas son las partes.

3) Fase decisoria.- Es donde se dicta la sentencia que va a resolver el asunto correspondiente.

A diferencia de las anteriores fases, aquí el protagonista es el juez.

4) Fase de ejecución.- Implica hacer cumplir la sentencia que se dicta.

Frase reflexiva: 
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (08)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

De igual forma tenemos en el 26 constitucional una declaración de principios en materia procesal:

* Gratuidad > la gratuidad es relativa ya que los procesos no son gratis. Esa gratuidad a la cual se refiere la Constitución, es a la eliminación que hubo de los aranceles judiciales.

* Accesible > la justicia accesible se refiere a que la persona pueda tener la posibilidad cierta de poder acudir a un órgano jurisdiccional sin trabas.

* Imparcial > la administración de justicia imparcial nos infiere que el juez debe mantener una imparcialidad en el proceso; pero dicha imparcialidad tiene un límite teórico y práctico, ya que finaliza al momento en que el juez dicta la sentencia.

* Idónea > la administración de justicia tiene que ser adecuada y efectiva, tiene que tener calidad. Pero muchas veces la cantidad de sentencias que se sacan, disminuye la calidad en el proceso; es decir, la calidad se sacrifica por la cantidad en tal caso.

P.D. El propósito de toda sentencia es resolver un conflicto administrando justicia.

* Transparente > la administración de justicia transparente significa que todos los actos del proceso tienen que ser claros puesto que la transparencia tiene mucho que ver con la publicidad; en la medida en que los actos procesales son más públicos, hay más transparencia.

La mejor forma de lograr la transparencia es:

a) las partes en el proceso tienen que estar informadas de los actos procesales;

b) a través de la publicidad.                                   

* Autónoma e Independiente > la justicia no tiene que depender de nadie, no tiene que ceder a presiones ni nada parecido.

* Responsable > los jueces son responsables por los daños injustificados que puedan causar en el ejercicio de sus funciones a los particulares. Tenemos en consecuencia, que el juez debe responder ya sea civil, penal o administrativamente.

* Equitativa > la justicia debe ser equilibrada.

P.D. Aristóteles fue el creador de la idea de equidad.

* Expedita > la justicia debe ser rápida, con celeridad.

P.D. Tengamos en cuenta que pueden haber ciertas limitaciones naturales en el proceso, con relación a la celeridad de la misma.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (07)

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No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Fuentes del Derecho Procesal

1) Constitución Nacional.- La Constitución del 99 contiene una serie de preceptos fundamentales para el derecho procesal. Cuando se trata de preceptos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional, eso significa que debe ser acatado en todo proceso.

Los artículos a los cuales tenemos que remitirnos son los siguientes:

a) Art. 26 CN.- “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

El anterior artículo nos quiere decir que toda persona tiene la posibilidad de acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar que se le administre justicia en un caso concreto. Ese derecho de acceso tiene rango constitucional.

Ahora bien, los intereses colectivos o difusos son intereses que afectan a un número mayor de personas, que a veces, ese número puede ser indeterminado. Casi siempre los intereses difusos o colectivos se relacionan a los amparos constitucionales.

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No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (06)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Contenido del Derecho Procesal

La mayoría de los autores hablan de un contenido institucional que viene dado por un conjunto de reglas que van a regir el desenvolvimiento del órgano jurisdiccional (el tribunal).

Es importante tener en consideración que todo tribunal para actuar legítimamente en un proceso tiene que estar constituido, donde la figura esencial es el juez, la secretaria, el alguacil y el escribiente.

Hay un contenido personal, ya que dicho tribunal se conforma por un sustrato personal que se refiere a las personas que son parte en un proceso y tienen interés en el mismo: demandante y demandado.

También tenemos un contenido real que se refiere a los actos procesales: de que manera se pueden realizar, cuando se pueden llevar a cabo.

Posteriormente tenemos un contenido práctico que se refiere a los tipos de procedimientos a utilizar.

Luego tenemos un contenido voluntario (895 C.P.C.) y un contenido recursivo: el 1ero se refiere a los procedimientos voluntarios, que son no contenciosos en realidad (no implican un litigio o no encierran un verdadero pleito). Y el 2do tiene que ver con una serie de regulaciones destinadas al asunto de los medios impugnativos de la sentencia en el derecho procesal.

P.D. El medio impugnativo contra una sentencia es un recurso que trata de dejar sin validez o sin efecto a dicha sentencia. El más común que es aplicable es el recurso de apelación, donde viene otro juez y revisa la sentencia respectiva.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (05)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Ramas del Derecho Procesal

1) Derecho procesal civil.   2) Derecho procesal penal.  

3) Derecho procesal laboral.   4) Derecho procesal tributario.

5) Derecho procesal constitucional. (Etc.)

Las ramas fundamentales son el derecho procesal civil y el derecho procesal penal. Casi todas las demás ramas son como un ajuste de esas 2 mencionadas anteriormente.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

15-04-2016 Proceso (04)

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

Proceso.- Es un conjunto de normas dirigidas a lograr la correcta administración de justicia en un caso concreto. Ésta figura es aplicable a todo ámbito: civil, penal, laboral, administrativo, etc.

La noción que encontramos en el proceso es única y genérica aplicable por lo tanto a todo y siempre sigue intacta. Dicha noción de proceso tiene que ver más con el fondo, y por lo tanto, en un caso no se puede perder de vista el fondo.

Procedimiento.- Nos específica de que manera, cuando y que actos procesales vamos a realizar para tramitar el proceso.

Tenemos que la noción aquí es específica, es algo que varía; y el procedimiento tiene que ver más con la forma, la manera, que tipos de actos se tienen que realizar.

P.D. El derecho procesal busca estudiar tanto la forma en el procedimiento y el fondo en el proceso.

Derecho Procesal.- Es un conjunto de normas que vienen dadas por el Estado para regular el desenvolvimiento del proceso, como se va a desarrollar el proceso y como se va a obtener la administración de justicia.

Dicho derecho procesal existe en función del derecho sustantivo.

El proceso, el procedimiento y el derecho procesal, son medios para lograr un fin igual, el cual es que se administre justicia en un caso concreto. No son fines en sí mismo.

Frase reflexiva:
No existe el crimen perfecto, lo que existe es una investigación imperfecta