16 de abril de 2016

16-04-2016 UCCVDF


Unidades Criminalísticas Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales

Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de una persona, reconocidos universalmente, que garantizan el derecho a la vida y a la dignidad humana.

Aplican en todos los individuos sin distinción de raza, sexo, edad, origen étnico, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son absolutos, progresivos, inalienables e inviolables y tienen como principios, ser interdependientes, indivisibles y estar interrelacionados.

Los derechos humanos son aquellos principios que el hombre posee por el mero de hecho de serlo y están contemplados en los diversos pactos, tratados y decretos universalmente reconocidos.
En Venezuela, el marco jurídico garantiza y protege los derechos humanos, tal y como lo refleja la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles (…)”

En este sentido, el Ministerio Público como órgano del poder ciudadano tiene por objetivo velar por el respeto a los derechos y garantías constitucionales. Eso es posible, gracias a la atribución que posee como Institución de ordenar, dirigir y supervisar todo lo inherente a la investigación penal, garantizando la celeridad y el debido proceso.

16-04-2016 Proceso (19)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

Ahora bien, es importante tener claro la analogía en el derecho sustantivo tanto civil como penal:

* civil: de acuerdo al artículo 4 del C.C. se permite la analogía en dicha materia como método integrador del derecho.

* penal: aquí no se permite la analogía ya que tenemos consagrado el principio de la tipicidad en el artículo 1 del C.P; en consecuencia, los delitos no se crean por analogía.

Art. 1 C.P.-Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Una vez aclarado el anterior punto tenemos entonces la analogía en el derecho adjetivo, tanto civil como penal:

* civil: en dicha materia procesal de conformidad con el 395 del CPC la analogía se permite.

* penal: muchos dicen que la analogía en el derecho procesal no se aplica por el principio de la tipicidad, pero la naturaleza de la norma sustantiva es distinta a la naturaleza de la norma adjetiva. En conclusión tenemos que la analogía si se puede aplicar en el derecho procesal penal, siempre y cuando no se le cause daño al reo por el principio de la favorabilidad hacía el débil jurídico (reo).

P.D. También se dice que la analogía se puede aplicar cuando favorezca al reo.

Sistemas de Política Judicial.- Son los sistemas que utiliza el Estado para favorecer los fines propuestos a lograr por el poder judicial.

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (18)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

La Analogía en el Derecho Procesal Civil y en el Derecho Procesal Penal

Antes que nada es importante aclarar que la analogía no es fuente del derecho sino un método integrador del derecho, ya que cuando hay lagunas en la ley se busca otra norma que regule un caso parecido o semejante, aplicándose ésta última en consecuencia a dicho caso. En otras palabras: se llena el vacío legal con la interpretación de otra norma que ya existe y se aplica al caso parecido.

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16-04-2016 Proceso (17)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

2.- Los que atienden al resultado de interpretación:

2. a Interpretación restrictiva.- Busca tratar de establecer aquellos casos específicos en los cuales se va aplicar solamente la norma, busca restringir el ámbito de aplicación de la norma.

Cuando las normas establecen algunos tipos de prohibiciones o sanciones, hay que implantar la interpretación restrictiva.

2. b Interpretación extensiva.- Busca abarcar a que casos puede extenderse la interpretación de la norma; en consecuencia, hay que interpretar la norma para ver si se puede aplicar a otro caso.

Dicha interpretación casi siempre se aplica para interpretar normas de derechos y garantías de las personas.

2. c Interpretación declarativa.- Pretende decirnos con claridad lo que la norma dice sin añadir más nada de lo que expresa el legislador.

P.D. Casi siempre la interpretación de la norma versa sobre el contenido (lo que dice la norma) y el alcance (cuándo y cómo se aplica la norma).

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

16-04-2016 Proceso (16)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Clasificaciones del Método Interpretativo

1.- Los que atienden al procedimiento de interpretación:

1. a Método o sistema gramatical.- Implica interpretar que fue lo que dijo el legislador al crear la norma.

Art. 4 C.C.- “A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicaran los principios generales del derecho.

1. b Método o sistema lógico.- Implica brindar el sentido de la interpretación coherente y racional de lo que expresa el legislador. Toda interpretación debe estar guiada por la lógica y la razón.

P.D. La lógica atiende a la correcta formulación del pensamiento más no a la veracidad de lo que se expresa.

1. c Método o sistema histórico.- Atiende a realizar una averiguación histórica de la norma para poder comprenderla.

1. d Método sistemático.- Aquí las normas hay que interpretarlas dentro del contexto jurídico que las rodea.

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16-04-2016 Proceso (15)

Frase reflexiva:
Una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca

TEORÍA DEL PROCESO
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES

Para eliminar la problemática de desacuerdos en las normas procesales hay que interpretarlas. La interpretación correcta de una norma requiere de métodos interpretativos o sistemas de interpretación.

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16-04-2016 Temario Criminalística


TEMAS DE CRIMINALÍSTICA
(PREGRADO)

Tema No. 1.
Concepto de criminalística. Antecedentes históricos. Importancia moderna de la criminalística. El objeto de la criminalística. Diferencias entre la criminalística y la criminología.

Tema No. 2. La investigación criminal. Métodos utilizados en la investigación criminal: orientación, probabilidad y certeza. Criminalística comparada. Criminalística de la relación recíproca. Procedimientos técnicos preliminares. Procedimientos científicos especiales. Tetraedro de la criminalística. Sitio del suceso. Sitio de liberación. Víctima. Victimario. Medios de comisión.

Tema No. 3. Factores que influyen en los análisis y conclusiones finales. Materiales insuficientes. Materiales destruidos. Materiales no especificados.

Tema No. 4. Evidencias físicas. Orden de colección de las evidencias físicas. Marcas de las evidencias. Preservación y embalaje. Las etiquetas. Envío de las evidencias físicas.

Tema No. 5. Manejo de los diferentes tipos de evidencias físicas: armas de fuego; proyectiles; conchas; balas; cartuchos de papel plástico; tacos; perdigones; prendas de vestir; sustancia de naturaleza hemática: frescas, secas; apéndices pilosos; huellas dactilares: impresas, latentes.

Tema No. 6. El valor probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal. La sana crítica. Nuevos aportes criminalísticos en el proceso.

Tema No. 7. Tipificación por una ADN. El ADN: los bloques constitutivos de la vida. El fundamento científico del ADN y sus aplicaciones forenses. Naturalezas jurídicas de los animales del ADN. Previsión legal de los animales de ADN en su aplicación forense. La exigencia de reserva legal específica. El análisis de ADN sobre los vestigios biológicos descubiertos. Eficacia probatoria de los animales de ADN. Análisis del ADN e ilicitud probatoria. El Derecho Penal como instrumento asegurador de los principios bióticos.

Fuente de la información: Programa de Derecho del Octavo Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


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