23 de abril de 2016

23-04-2016 Penal x

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

5) La Jurisprudencia: Es la doctrina sentada por los tribunales, en repetidos y constantes pronunciamientos sobre un determinado punto de Derecho.

La Jurisprudencia posee un gran valor interpretativo de las normas penales. Sin embargo, no puede considerarse, de ninguna forma, como fuente inmediata de creación del Derecho Penal.

6) La Doctrina: La doctrina penal, son las opiniones científicamente fundadas de los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal, si bien no constituye una fuente productora del Derecho Penal, evidentemente proporciona una innegable ayuda en orden a la interpretación de las normas penales, e igualmente, debe servir de apoyo en el momento de legislar.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal ix

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

3) Los Principios Generales del Derecho: En la doctrina se discute sobre los denominados principios generales del derecho, que algunos autores entienden como los principios que resultan del sistema del derecho positivo, y otros como los principios del derecho natural. Ambas posiciones tienen algo de verdad. Se trata de principios fundamentales que a través de un proceso de generalización se extraen de las disposiciones de derecho positivo vigente y de los elementos históricos, sociales éticos que han determinado el surgimiento y desarrollo de tales disposiciones.

Evidentemente, no se podría sancionar, apelando a tales principios, conductas no descritas en la ley penal expresamente. Sin embargo, tienen gran importancia al momento de legislar y asimismo constituyen un importante elemento para la interpretación de la ley penal.

4) La Equidad: La equidad no es fuente del Derecho Penal. Sin embargo, tiene importancia al momento de legislar, y, asimismo, si bien el Juez al interpretar y aplicar la ley penal, debe buscar, antes que todo, la voluntad de ésta, ello no obsta a que dentro de los márgenes permitidos apele a criterios de equidad.

En algunos casos, nuestro Código Penal se remite a la equidad, como en lo referente a la graduación de las penas. Ejemplos concretos de alusión a criterios de equidad los tenemos en los artículos 422, último aparte, y 466, 1er aparte de nuestro Código Penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal viii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

2) La Analogía: Con relación a la analogía, debemos señalar que entendemos por ésta la solución de un caso no previsto en la ley recurriendo a una norma de la ley que regula un caso semejante. Esta igualdad de tratamiento para el caso no previsto y el previsto, deriva de la constatación de que es común la ratio legis, aplicándose la máxima de que ubi eadem ratio, ibi eadem iuris dispositio. La ratio para atribuir a un supuesto contemplado determinadas consecuencias jurídicas, vale también para atribuir al supuesto no contemplado las mismas consecuencias jurídicas, por lo que los supuestos resultan semejantes jurídicamente.

La analogía a que nos referimos, verdadera y propia, se denomina en la doctrina analogía legis, para distinguirla de la denominada analogía iuris, en la cual el caso no previsto se resolvería recurriendo a una norma elaborada sobre la base de principios extraídos del ordenamiento jurídico.

Ahora bien, en el Derecho Penal no tiene cabida la analogía, tomando en cuenta las exigencias del principio de legalidad. Evidentemente no pueden crearse delitos ni penas por analogía; toda la materia penal está reservada a la ley, y los hechos y las penas deben estar expresamente previstos en ella.

Pero en la doctrina se ha distinguido entre la analogía in malam partem (en perjuicio del reo) y analogía in bonam partem (en favor del reo); algunos autores señalan que esta última, en materia de eximentes y atenuantes, no estaría proscrita del Derecho Penal.

La ley penal venezolana, admite la analogía, in bonam partem, en materia de atenuantes. Así, en el artículo 74, #4 del Código Penal, se hace referencia para atenuar la pena.

- Artículo 74 #4 (C.P.): Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal vii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Valor de las Fuentes Indirectas en el Derecho Penal

1) La Costumbre: La costumbre es un acto constante y reiterado, observado por una comunidad (elemento material, externo); con la convicción de su valor jurídico y de su obligatoriedad (elemento psicológico, interno).

Con relación a la ley, se distingue entre:

a) Costumbre “Secundum Legem” (según la ley) o Costumbre interpretativa: Es aquella a la que la ley hace referencia expresa o tácitamente.

b) Costumbre “Praeter Legem” (fuera de la ley) o Costumbre Supletoria: Es la que regula situaciones no contemplada sen la ley.

c) Costumbre “Contra Legem” (en contra de la ley) o Costumbre Contraria a la ley: Es la que introduce una norma nueva y contraria a la ley escrita (derogatoria) o impone su aplicación (desuso).

Formuladas estas disposiciones, se impone precisar al valor de la costumbre en el Derecho Penal.

Evidentemente, no cabe la posibilidad de que a través de la costumbre se creen delitos o penas. A ello se impone el principio de legalidad, siendo así que los delitos y las penas deben estar expresamente previstos en la ley.

De la misma manera, no puede aceptarse que una costumbre derogue la ley y elimine un delito o una pena, ni que pueda tener eficacia alguna la no aplicación por la costumbre de una norma.

La costumbre tiene valor en el derecho penal, en aquellos casos en que la ley hace referencia o se integra por contenidos extrapenales que puedan estar regidos por la costumbre.

La costumbre, como fuente de normas no penales tomadas en cuenta por el ordenamiento penal, serviría de fuente indirecta del derecho penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

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Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El principio de la legalidad, es la fórmula acogida por nuestra ley, trasciende sin embargo, la simple exigencia de que sólo la ley puede crear delitos y penas (principio de reserva legal o de legalidad stricto sensu), ya que implica, asimismo, que los hechos y las penas deben estar previamente establecidos en la ley para que una conducta pueda ser sancionada penalmente (principio de la irretroactividad); y que ha de tratarse de hechos y penas determinados expresamente en la propia ley (principio o exigencia de la tipicidad). Este principio tiene una significación política por cuanto constituye una garantía para los ciudadanos y el ejercicio de su libertad, asegurándoles de que sólo podrán ser castigados y, por tanto, limitados en su libertad por hechos que hayan sido previamente establecidos en la ley, lo cual constituye una barrera en contra de la arbitrariedad de la justicia penal.

Desde el punto de vista práctico el principio de legalidad significa un límite para la aplicación de la ley penal, encontrando así el Juez perfectamente determinada su función. Él no puede condenar sino por hechos que se encuentren especificados en la ley penal, y no puede extender ésta a otros hechos por medio del procedimiento analógico (comparación).

Fuentes Indirectas: Son aquellas las cuales podemos hacer uso de ellas para aclarar una norma, aun cuando la ley no lo indica, es decir, la utilizamos cuando la fuente directa no nos da solución al caso.

Aquí tenemos: la costumbre, la analogía, los principios generales del derecho, la equidad, la jurisprudencia y la doctrina.

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Principio de la Legalidad: En el campo del Derecho Penal el problema de las fuentes de conocimiento asume un carácter especial, dado que toda la materia se encuentra regida por el principio de la legalidad, que se expresa en la conocida máxima de nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio se encuentra enunciado en el artículo 49, #6 de la Constitución, que dispone:

Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes

Y asimismo, en el Código Penal venezolano, en su artículo #1 señala:

Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas

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En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal iv

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

FUENTES DEL DERECHO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Fuentes del Derecho Penal: Es de donde brotan o surgen las normas penales; y en respuesta a este último planteamiento, surgen del ordenamiento ético-natural, responden a las más profundas exigencias ética del ser humano que vive en sociedad, al requerimiento de tutela de los valores sociales, los cuales no están cristalizados o petrificados, sino que viven, se agitan y transforman al madurar la situación histórica en que un pueblo se encuentra.

El Derecho Penal halla su fundamento en la ética, en las exigencias de la justicia social.                                                          

La Ley Como Fuente del Derecho Penal: Al referirnos a la ley como fuente del Derecho Penal, entendemos esta expresión de acuerdo con la definición de la Constitución, la cual señala, en su artículo 202:

La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

De acuerdo con la Constitución, la legislación penal es de competencia del Poder Público Nacional (art. 156, #32 de la C.R.B.V.), y corresponde a la Asamblea Nacional legislar sobre esta materia (art. 187, #1), ateniéndose a las pautas constitucionales sobre la formación de las leyes (art. 202 al 218 de la C.R.B.V.)

Sin embargo, la Constitución ha abierto el camino a la posibilidad de que se establezcan normas penales por un procedimiento diverso al de la ley formal, atribuyéndole al Presidente de la República la facultad de dictar decretos-leyes en cualquier materia, sin limitación alguna, previa autorización por una ley habilitante (art. 236, #8 de la C.R.B.V.)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas