23 de abril de 2016

23-04-2016 Penal iii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El Derecho Penal Venezolano, se rige por los siguientes principios:

1) Según el principio de la legalidad: Este principio exige, que el delito se encuentre expresamente tipificado en una ley.

2) Según el principio del bien jurídico: El derecho penal se destina a proteger bienes y valores cuyo amparo se considera imprescindible para la existencia de la sociedad.

3) Según el principio de culpabilidad: Todo delito o hecho ilícito cometido, tiene que tener un autor, el cual responderá por tal acto o hecho ilícito. Tengamos en consideración, que sin culpabilidad, no hay delito ni pena.

4) Según el principio de la pena humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido, y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

La Ciencia del Derecho Penal: La expresión Derecho Penal se utiliza también para hacer referencia al conjunto de conocimientos sistemáticos relativos al ordenamiento jurídico-penal. En este sentido, se habla de la ciencia del Derecho Penal, que tiene por objeto organizar, sistematizar, y coordinar el grupo de normas penales que conforman el ordenamiento jurídico-penal.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal ii

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Función del Derecho Penal: El derecho penal tiene como función fundamental, regular y garantizar la conducta del ser humano en la sociedad. Igualmente el derecho penal tiene que promover el desarrollo integral del hombre, y la elevación de las condiciones de existencia de la comunidad.

Derecho Penal Venezolano: Las normas penales vigentes en Venezuela están contenidas fundamentalmente en el Código Penal Venezolano. Este Código data de 1962, con reformas parciales del 27 de Junio de 1964, del 20 de Octubre de 2000 y, finalmente, del 13 de Abril de 2005.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Penal

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas mediante las cuales el Estado prohíbe determinados comportamientos humanos (acciones u omisiones) sirviéndose de la amenaza de una pena.

También podemos definirlo, como el conjunto de normas jurídicas, las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad. Su método de coacción, es la cárcel.

Características del Derecho Penal

1) El derecho penal se ubica dentro del ámbito del derecho público. Esta rama del derecho, mira la tutela de intereses generales.

2) El derecho penal es autónomo, ya que determina en forma autónoma e independiente, cuales son las acciones ilícitas desde el punto de vista penal. No depende de otras ramas del derecho.

3) El derecho penal es normativo, ya que se contempla en las normas penales.

4) El derecho penal es valorativo, ya que la norma también valora determinadas acciones como contrarias a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico penal.

5) El derecho penal es imperativo, por cuanto de las disposiciones legales que establecen los delitos se deduce el mandato o la prohibición que dirige a la voluntad del individuo, imponiéndole la obligación de observar un determinado comportamiento o de abstenerse a él.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (60)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Efectos de la Emancipación

1) La emancipación provocaba la extinción de la Patria Potestad.

2) Que la emancipación procede por voluntad del titular de la Patria Potestad.

3) Que por la emancipación el hijo que era Alieni Juris se convierte en Sui Juris.

4) Que la emancipación hace salir al hijo de la familia agnaticia del Pater. Por consiguiente sufre una Capitis Diminutium Mínima.

5) Que el hijo emancipado pierde los derechos sucesorios basados en la agnación.

6) Que el hijo emancipado conserva la cognación con su familia natural.

7) Que el hijo emancipado se hace Sui Juris y adquiere la Patria Potestad de los hijos concebidos después de la emancipación.

8) Si el hijo emancipado era impúber, era necesario la designación del tutor.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (59)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

La Emancipación: Esta institución consiste de hacer salir al hijo de la familia agnaticia del Pater, extinguiendo la Patria Potestad por voluntad de su titular.

Clases de Emancipación

a) Emancipación Antigua: Era aquella que devenía de la Ley de las XII Tablas.

b) Emancipación Anastasiana: Si existía un hijo debería ir ante el magistrado para que diere un Rescripto Imperial.

c) Emancipación Justiniana: Las partes (el emancipado y el emancipador) debían acudir para solicitar la emancipación.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (58)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

2) Legitimación por Oblación a la Curia: Este procedimiento consistía en ofrecer al hijo que se quería legitimar a la curia de su villa natal, para que se hiciera de curión. Pues, el objeto de ésta era asegurar el reclutamiento de la función de Decurión. Muy onerosa porque consistía en la recuperación de los impuestos. 

Efectos

Esta figura produce 2 efectos:

a) El hijo se convertía en agnado del padre.

b) El hijo no formaba parte de la familia civil, es decir, no era agnado de los agnados del padre.

3) Legitimación por Rescripto Imperial: Este modo de legitimación fue creado para casos en que no fuera posible la legitimación por matrimonio subsiguiente de manera especial por razón de muerte de la madre o ausencia de ésta; o de matrimonio de la mujer a un hombre distinto del padre del hijo.

Los efectos que produce son iguales a los que devienen de la legitimación por el matrimonio subsiguiente de concubinos.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (57)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LA ADOPCIÓN

Efectos de Dicha Legitimación

1) Equiparar al hijo legitimado al legítimo.

2) El hijo legitimado integra con los hijos legítimos la filiación legítima.

3) El hijo legitimado forma parte de la familia del pater con el goce de los derechos de agnación.

4) El hijo legitimado es cognado de sus padres.

5) El legitimante adquiere la Patria Potestad sobre el legitimado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas