24 de abril de 2016

24-04-2016 Romano (68)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Extinción de la Tutela

Extinción de la Tutela por Causas Provenientes del Pupilo

1) Cuando el pupilo llegaba a la edad de la pubertad.

2) Cuando el pupilo perdía la libertad, el derecho de ciudadanía o cambio de restitución familiar. (Capitis Diminutium Máxima, Capitis Diminutium Media)

3) Cuando el pupilo moría.

Extinción de la Tutela por Causas Inherentes al Tutor

1) Por la pérdida de la libertad o de la ciudadanía. (Capitis Diminutium Máxima o Capitis Diminutium Media)

2) Por haber ocurrido la muerte del tutor.              

3) Por una excusa dada por el tutor (como tener 70 años cumplidos, numerosas cargas familiares, etc.)

4) Por haber renunciado el tutor a la tutela.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (67)

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Funciones del Tutor

Auctoritas: Era el complemento de la personalidad del pupilo que procuraba el tutor, asistiendo a los actos jurídicos que éste debía realizar. La palabra “Auctoritas” lo que quiere decir es “aumentar”, es decir, el tutor aumentaba o complementaba la insuficiente persona del pupilo.

* Requisitos o Condiciones

1) Debía darse en el momento mismo del acto (no podía darse ni antes ni después, tenía que ser en el momento del acto).

2) Suponía la presencia efectiva en el mismo lugar del pupilo el 3ero que contratase y del tutor.

3) Necesitaba un cambio de palabras sacramentales. (Porque la persona preguntaba “¿Das tu autorización?”, si la doy”)

4) Era un acto voluntario del tutor.

Gestio: Consistía en la ejecución de un acto por el tutor, sin que se hiciera intervenir al pupilo personalmente; y en este caso era en la persona del tutor en la que el acto producía sus efectos, pues era él y no el pupilo el que resultaba acreedor, deudor o propietario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (66)

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TUTELA Y CURATELA

Incapacidades y Excusas para ejercer la Tutela

* Incapacidades Según Justiniano

1) Según Justiniano eran incapaces los locos, los sordos, los mudos, los ciegos, los enfermos graves y crónicos; y las personas enemistadas con el Pater del pupilo.

2) Las personas menores de 25 años, los obispos, los monjes, y los acreedores y adeudores del pupilo, con excepción de la madre y de la abuela. 

* Excusas

1) El ejercicio de cargos públicos o de oficio de utilidad pública; como por ejemplo, el cargo de magistrados, miembros del concejo del príncipe, profesores.

2) Razones personales; como haber cumplido 70 años, la pobreza extrema, una enfermedad grave y la ignorancia.

3) Numerosas cargas familiares; como el tener 3 hijos o más. El ejercicio de 3 cargas de tutor o de cuñados.

4) Razones de privilegios; como los veteranos del ejército o atletas coronados.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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24-04-2016 Romano (65)

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TUTELA Y CURATELA

Formalidades Previas para el Ejercicio de la Tutela

1) Antes de iniciarse el cargo el tutor estaba obligado por un imperativo. Este consistía en una discriminación detallada de los bienes del pupilo, donde se indicaba su procedencia, porque posteriormente el tutor debía responder o rendir cuentas.

2) El tutor debía garantizar su gestión, y además del inventario debía prestar una fianza. Se prefería la fianza personal, dada la dificultad de fijar previamente la cuenta posible de los daños que podía sufrir el patrimonio del pupilo.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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TUTELA Y CURATELA

Designación del Tutor

En caso de Tutela Testamentaria le corresponde al P.F la designación de ésta tutela por medio de un testamento (al morir el Pater se convierten en Sui Juris); en caso de Tutela Legítima es la ley quien determina el tutor; y en caso de Tutela Dativa, a falta de las otras 2 (Tutela Testamentaria y Tutela Legítima) al magistrado se le da la facultad de designar el tutor.  
                                                                                                
Las tutelas son preferenciales, exclusivas y excluyentes, porque siempre van en función del pupilo, y cuando se da una no se puede dar la otra, es decir, una excluye a la otra.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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TUTELA Y CURATELA

Clases de Tutela

1) Tutela Testamentaria: Es aquella desarrollada por el Pater Familae en un testamento válido, para aquellos hijos que estando en Patria Potestad se conviertan al morir el Pater en Sui Juris. (Le corresponde la designación de ésta Tutela, al P.F)

2) Tutela Legítima: Ha sido considerada como aquella que la ley determina quién es el tutor, por la aplicación del principio del principio que la carga de la tutela debe caer en donde esté el derecho de la sucesión.

Principio muy practico por encontrarse el heredero presunto más que ninguna otra persona, interesa en la buena gestión de los bienes que habían de ser suyo si el pupilo llegaba a morir siendo impúber. (La ley determina quién es el tutor)

· Tutela del Patronato: Deriva del derecho del patronato, o sea, los derechos y obligaciones existentes entre el dueño o amo, y el esclavo manumitido o liberto. (Si el esclavo muere y deja hijos, al patrón le corresponde la Tutela de los hijos del esclavo, es decir, deriva la Tutela del patrón)

· Tutela del Ascendiente Emancipador: Se producía cunado al emancipar un hijo impúber, éste salía de la Patria Potestad y quedaba como hijo Sui Juris impúber. A los fines de su protección se le confería la Tutela al ascendiente emancipador. (Al abuelo le correspondía la Tutela de los hijos de su hijo, si fallece su hijo, es decir, el papá de los hijos)

· Tutela Fiduciaria: En caso de que falleciera el ascendiente emancipador que emancipaba al impúber, corresponde la Tutela a sus hijos agnados.

3) Tutela Dativa: A falta del tutor testamentario o tutor legítimo, se da al magistrado la facultad de ser él a quien le corresponda designar al tutor.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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TUTELA Y CURATELA

Obligaciones del Tutor

El tutor está obligado, al aceptar la tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez terminada ésta, en el Derecho Primitivo estas obligaciones provenían de la moral y buenas costumbres, no existiendo sanciones legales. Posteriormente se fueron tomando medidas para salvaguardar el patrimonio del pupilo y para indemnizar al tutor por perjuicios que haya podido causarle este ejercicio. Las garantías concedidas al pupilo son:

1) Ley de las XII Tablas: “Persecutio Crimen Suspecti Tutoris”, acción contenida a todo el mundo menos al pupilo, que tenía por objeto poner fin a la tutela cuando el tutor ponía en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y la “Actio Rationibus Distrabendis”, con carácter penal para obtener el pupilo la devolución de valores que el tutor hubiere mal empleado o sustraído. La condenación es al duplo.

2) Derecho Pretoriano: El pretor establece la “Restitutio in integrum” para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran al pupilo. La “Actio Negotiorum Gestorum”, asimilando al tutor a un gestor de negocios y concediendo al pupilo esta acción contra las faltas cometidas en la gestión. La “Cautio rem pupili salvam fore”, obliga al tutor por un contrato de estipulación, garantizados por fiadores, a administrar bien y restituir a los bienes finalizada la tutela.  

3) Fines de la República: Se creó la “Actio tutelae directa” que corresponde al pupilo para hacerse restituir los bienes y hacerse indemnizar por las faltas cometidas por el tutor en su administración, y la “Actio tutelae contraria” que corresponde al tutor contra el pupilo por los anticipos y perjuicios que hubiese tenido en su ejercicio.

4) Derecho Imperial: Bajo el Emperador Claudio, los parientes del pupilo podían citar ante los cónsules al tutor por inacción, por responsable de no administrar. Bajo Marco Aurelio se resolvió, sin intervención de los cónsules, que el tutor es responsable de su omisión en las gestiones desde que tiene noticias en su nombramiento.

5) Último Estado del Derecho: Al recibir el cargo el tutor debe hacer inventario de los bienes del pupilo y obligarse por un contrato de estipulación, dando fiadores, a administrar debidamente. Durante la gestión está obligado a administrar como un buen padre de familia; y al terminar la tutela, debe dar cuenta y restituir los bienes. 
                                                 
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein