24 de abril de 2016

24-04-2016 Romano (62)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Obligaciones del Tutor

El tutor está obligado, al aceptar la tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez terminada ésta, en el Derecho Primitivo estas obligaciones provenían de la moral y buenas costumbres, no existiendo sanciones legales. Posteriormente se fueron tomando medidas para salvaguardar el patrimonio del pupilo y para indemnizar al tutor por perjuicios que haya podido causarle este ejercicio. Las garantías concedidas al pupilo son:

1) Ley de las XII Tablas: “Persecutio Crimen Suspecti Tutoris”, acción contenida a todo el mundo menos al pupilo, que tenía por objeto poner fin a la tutela cuando el tutor ponía en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y la “Actio Rationibus Distrabendis”, con carácter penal para obtener el pupilo la devolución de valores que el tutor hubiere mal empleado o sustraído. La condenación es al duplo.

2) Derecho Pretoriano: El pretor establece la “Restitutio in integrum” para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran al pupilo. La “Actio Negotiorum Gestorum”, asimilando al tutor a un gestor de negocios y concediendo al pupilo esta acción contra las faltas cometidas en la gestión. La “Cautio rem pupili salvam fore”, obliga al tutor por un contrato de estipulación, garantizados por fiadores, a administrar bien y restituir a los bienes finalizada la tutela.  

3) Fines de la República: Se creó la “Actio tutelae directa” que corresponde al pupilo para hacerse restituir los bienes y hacerse indemnizar por las faltas cometidas por el tutor en su administración, y la “Actio tutelae contraria” que corresponde al tutor contra el pupilo por los anticipos y perjuicios que hubiese tenido en su ejercicio.

4) Derecho Imperial: Bajo el Emperador Claudio, los parientes del pupilo podían citar ante los cónsules al tutor por inacción, por responsable de no administrar. Bajo Marco Aurelio se resolvió, sin intervención de los cónsules, que el tutor es responsable de su omisión en las gestiones desde que tiene noticias en su nombramiento.

5) Último Estado del Derecho: Al recibir el cargo el tutor debe hacer inventario de los bienes del pupilo y obligarse por un contrato de estipulación, dando fiadores, a administrar debidamente. Durante la gestión está obligado a administrar como un buen padre de familia; y al terminar la tutela, debe dar cuenta y restituir los bienes. 
                                                 
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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