“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es
que no todos ignoramos las mismas cosas”
Albert Einstein
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.
TUTELA Y CURATELA
Obligaciones del Tutor
El tutor está obligado, al aceptar la
tutela, a administrar los bienes y restituirlos una vez terminada ésta, en el
Derecho Primitivo estas obligaciones provenían de la moral y buenas costumbres,
no existiendo sanciones legales. Posteriormente se fueron tomando medidas para
salvaguardar el patrimonio del pupilo y para indemnizar al tutor por perjuicios
que haya podido causarle este ejercicio. Las garantías concedidas al pupilo
son:
1) Ley de las XII Tablas: “Persecutio Crimen
Suspecti Tutoris”, acción contenida a todo
el mundo menos al pupilo, que tenía por objeto poner fin a la tutela cuando el
tutor ponía en peligro la fortuna por torpeza o fraude, y la “Actio Rationibus Distrabendis”, con
carácter penal para obtener el pupilo la devolución de valores que el tutor
hubiere mal empleado o sustraído. La condenación es al duplo.
2) Derecho Pretoriano: El pretor establece la “Restitutio
in integrum” para hacer que se anularan los actos del tutor que lesionaran
al pupilo. La “Actio Negotiorum
Gestorum”, asimilando al tutor a un gestor de negocios y concediendo al
pupilo esta acción contra las faltas cometidas en la gestión. La “Cautio rem pupili salvam fore”, obliga al tutor por un contrato de
estipulación, garantizados por fiadores, a administrar bien y restituir a
los bienes finalizada la tutela.
3) Fines de la República: Se creó la “Actio
tutelae directa” que corresponde al pupilo para hacerse restituir los
bienes y hacerse indemnizar por las faltas cometidas por el tutor en su
administración, y la “Actio tutelae
contraria” que corresponde al tutor contra el pupilo por los
anticipos y perjuicios que hubiese tenido en su ejercicio.
4) Derecho Imperial: Bajo el Emperador Claudio, los parientes del pupilo podían
citar ante los cónsules al tutor por inacción, por responsable de no
administrar. Bajo Marco Aurelio se resolvió, sin intervención de los cónsules,
que el tutor es responsable de su omisión en
las gestiones desde que tiene noticias en su nombramiento.
5) Último Estado del Derecho: Al recibir el cargo el tutor
debe hacer inventario de los bienes del pupilo y obligarse por un contrato
de estipulación, dando fiadores, a administrar
debidamente. Durante la gestión está
obligado a administrar como un buen padre de familia; y al terminar la
tutela, debe dar cuenta y restituir los bienes.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!