“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Requisitos de la participación
Exigencias Generales en Materia de Participación
La
doctrina penal se ha encargado de sistematizar, con diversas variantes, los
principios o exigencias generales que deben cumplirse para que pueda darse la
participación en el delito.
Tenemos
los siguientes requisitos:
1) La exterioridad del hecho: Dicho requisito está dado por la necesidad de que el hecho
en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya
consumado. Entonces, la punibilidad de la participación queda condicionada en
primer lugar por la necesidad de un hecho típico exterior, al menos en fase
tentativa. Cabe por ello, como se ha señalado en la doctrina, hablar de
complicidad en la tentativa, en el sentido de responsabilizar al partícipe que
coopera en un hecho cuya ejecución se ha comenzado y no ha llegado a
consumación.
2) La contribución causal para la realización
del hecho: La conducta del partícipe debe
ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización del
hecho. Algunos ejemplos pueden ser: quien instiga y da instrucciones a otro por
una carta para que cometa un uxoricidio (muerte de la mujer por su
marido), y cuando llega la carta ya la muerte de la esposa se ha
verificado; el caso de quien suministra a otro el veneno solicitado para dar
muerte a un sujeto, pero resulta que una vez consignado el veneno, quien lo
solicitó apuñala a su víctima.
Según
Soler, no es punible quien intenta participar sin lograrlo, y su desistimiento
lo releva de toda responsabilidad, siempre y cuando lo hecho no haya sido
aprovechado por el autor.
3) La
convergencia de culpabilidad: La
participación exige no sólo que se concurra objetivamente en un mismo hecho,
sino también que el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, es
decir, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca
espiritualmente, en cuanto hecho común, a los partícipes, lo que significa que
para hablarse de participación se impone, que la intervención de las diversas
personas en el hecho común se realice en “ayuda”, que sea recíproca entre los intervinientes.
La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades,
hacia el hecho común.
4) La accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone
necesariamente un acto principal en el que se toma parte. El partícipe,
participa en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del
autor, protagonista del delito.
5) La comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un
mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con
relación al hecho común.
De
conformidad con el artículo 85 del
Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco
o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en
quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el
caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los
concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que
determina su punibilidad.
- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la
persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con
el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la
responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.
Las que
consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para
realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que
tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su
cooperación para perpetrar el delito.”
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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