24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xxv

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Requisitos de la participación

Exigencias Generales en Materia de Participación

La doctrina penal se ha encargado de sistematizar, con diversas variantes, los principios o exigencias generales que deben cumplirse para que pueda darse la participación en el delito.

Tenemos los siguientes requisitos:

1) La exterioridad del hecho: Dicho requisito está dado por la necesidad de que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado. Entonces, la punibilidad de la participación queda condicionada en primer lugar por la necesidad de un hecho típico exterior, al menos en fase tentativa. Cabe por ello, como se ha señalado en la doctrina, hablar de complicidad en la tentativa, en el sentido de responsabilizar al partícipe que coopera en un hecho cuya ejecución se ha comenzado y no ha llegado a consumación.

2) La contribución causal para la realización del hecho: La conducta del partícipe debe ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización del hecho. Algunos ejemplos pueden ser: quien instiga y da instrucciones a otro por una carta para que cometa un uxoricidio (muerte de la mujer por su marido), y cuando llega la carta ya la muerte de la esposa se ha verificado; el caso de quien suministra a otro el veneno solicitado para dar muerte a un sujeto, pero resulta que una vez consignado el veneno, quien lo solicitó apuñala a su víctima.

Según Soler, no es punible quien intenta participar sin lograrlo, y su desistimiento lo releva de toda responsabilidad, siempre y cuando lo hecho no haya sido aprovechado por el autor.

3) La convergencia de culpabilidad: La participación exige no sólo que se concurra objetivamente en un mismo hecho, sino también que el partícipe intervenga con conciencia de hecho común, es decir, se requiere que el hecho sea común subjetivamente, que pertenezca espiritualmente, en cuanto hecho común, a los partícipes, lo que significa que para hablarse de participación se impone, que la intervención de las diversas personas en el hecho común se realice en “ayuda”, que sea recíproca entre los intervinientes. La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades, hacia el hecho común.

4) La accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte. El partícipe, participa en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor, protagonista del delito. 

5) La comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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