“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
INTRODUCCIÓN
A LA TEORÍA DEL
DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Noción Formal y Sustancial del Delito: Desde el punto de vista
formal, el delito se puede definir, de acuerdo a lo establecido en el
Código Penal venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por
la ley, esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.
- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere
expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere
establecido previamente.
Los
hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.
En el
plano sustancial, el delito se entiende
como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales
de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia,
conservación y desarrollo del conglomerado social
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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