24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xvii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Noción Formal y Sustancial del Delito: Desde el punto de vista formal, el delito se puede definir, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley, esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

En el plano sustancial, el delito se entiende como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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