“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es
que no todos ignoramos las mismas cosas”
Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Generalidades
En la
realización de un delito pueden intervenir varias personas, de manera que el
hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo
sujeto o individuo. Ahora bien, el concurso de varios sujetos en la realización
del hecho, puede revestir diversas formas: se puede tratar de varias personas
que contribuyen en conjunto a la realización del hecho típico que puede también
ser realizado por una sola persona; o puede tratarse del caso de varias
personas que intervienen por requerirlo así el hecho típico, como en los
supuestos de los denominados delitos plurisubjetivos (el caso del
agavillamiento, por ejemplo). Este último tipo de concurso se denomina necesario
y de él no tratamos.
Aquí
hemos hecho referencia a la primera forma de concurso, por el cual intervienen
en el hecho algunas personas con aportaciones no requeridas por el tipo legal y
que la ley expresamente regula en la parte general de nuestro Código Penal
(Arts. 83 a
85). Con estas disposiciones, nuestra legislación fija un régimen para graduar
la responsabilidad de las diversas personas intervinientes en el hecho, y que
contribuyen a su realización de diversas maneras o formas, con modalidades no especificadas
en cada tipo legal. Esta participación o cooperación, precisamente, en la
realidad, y ello trata de ser recogido por la ley, puede ser de diverso grado e
intensidad: se puede prestar cooperación en la fase interna de un delito, por ejemplo, determinando o instigando a
un sujeto a cometerlo, o se puede cooperar en la ejecución, por ejemplo, facilitando la acción del autor; asimismo,
la intervención del partícipe puede ser primaria o secundaria, de acuerdo con
su importancia o influencia en la realización del hecho, lo cual determina la
diversa penalidad de los partícipes: aquellos quienes cooperan en forma primaria o principal, se hacen
acreedores a la totalidad de la pena correspondiente al hecho, y quienes lo
hacen en forma secundaria, merecen una
menor pena. Este es el régimen que sigue nuestro Código Penal.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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