“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
INTERPRETACIÓN
DE LA LEY PENAL
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Los Medios de la Interpretación
Respecto
a los medios, se suele establecer la distinción entre: interpretación literal o gramatical e interpretación lógica, según se atienda al significado gramatical
propio de las palabras, o se investiguen todos los elementos no literales que
constituyen la íntima razón de ser y el espíritu de la norma (ratio
legis).
a) Elemento literal: Es el análisis que se realiza para buscar el significado de
las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.
b) Elemento lógico o teológico: Es la intención o espíritu del legislador. Factores
externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos,
sociales, etc.
Nuevamente,
tengamos en consideración el artículo 4
del Código Civil:
“A la Ley
debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas
entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales
del derecho”
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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