24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xiii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Medios de la Interpretación

Respecto a los medios, se suele establecer la distinción entre: interpretación literal o gramatical e interpretación lógica, según se atienda al significado gramatical propio de las palabras, o se investiguen todos los elementos no literales que constituyen la íntima razón de ser y el espíritu de la norma (ratio legis).

a) Elemento literal: Es el análisis que se realiza para buscar el significado de las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.

b) Elemento lógico o teológico: Es la intención o espíritu del legislador. Factores externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos, sociales, etc.

Nuevamente, tengamos en consideración el artículo 4 del Código Civil:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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