“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las
mismas cosas” Albert Einstein
LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN
Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 6.155, de
fecha 19 de noviembre de 2014
Capítulo VI
De las
sanciones penales
Artículo 43. Usurpación de identidad o
nacionalidad. La persona que obtenga el
acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje,
mediante el suministro de datos falsos o mediante la presentación de documentos
de otra persona, atribuyéndose identidad o nacionalidad distinta a la
verdadera, será penada con prisión de quince a treinta meses.
Pena Corporal: 15 a
30 meses de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 22 meses y 15 días.
Frase reflexiva:
“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las
mismas cosas” Albert Einstein
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