24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xxii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

El autor y clases de autorías

A) Concepto de Autor / Autor Mediato y Autor Inmediato: En nuestra legislación venezolana, no existe una definición de autor como tal. A él se hace referencia en cada tipo de delito, ya que, como señala Jiménez de Asúa, el Código Penal define cada delito en vista de la consumación por el autor, siendo por ello la participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa; y en el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente a los autores.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo. Por tanto, nos adscribimos a una noción restrictiva de autoría.

Un sector de la doctrina distingue entre el autor inmediato, quien por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico, y el autor mediato que sería aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.

Casos de autoría mediata lo serían: los supuestos en que un sujeto emplea la violencia física sobre otro en orden a una acción o a una omisión típica; el de quien ejerce la violencia moral sobre otro para que éste realice un hecho delictivo; el caso de la inducción en error, como el ejemplo de quien engaña a otro sobre la sustancia que debe suministrarle a un enfermo, que fallece, y concretamente, el supuesto de la obediencia jerárquica; la utilización de un niño para la realización o comisión de determinados hechos.

Es autor directo de homicidio quien, por ejemplo, mata a otro a través de un tercero engañado que suministra a la víctima la sustancia mortífera;

Y es autor directo de corrupción el funcionario público que recibe, por un acto de sus funciones, una retribución no debida a través de un tercero.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!