“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
El autor y clases de autorías
A) Concepto de Autor / Autor Mediato y Autor
Inmediato: En nuestra legislación
venezolana, no existe una definición de autor como tal. A él se hace referencia
en cada tipo de delito, ya que, como señala Jiménez de Asúa, el Código Penal
define cada delito en vista de la consumación por el autor, siendo por ello la
participación una causa de extensión de la pena, al igual que la tentativa; y
en el artículo 83 del Código Penal,
se utiliza la expresión de perpetradores
para indicar precisamente a los autores.
- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho
punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda
sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre
el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
En
consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación
venezolana, es autor quien perpetra
o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo. Por tanto, nos adscribimos
a una noción restrictiva de autoría.
Un
sector de la doctrina distingue entre el autor inmediato, quien por sí mismo
perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico, y el autor
mediato que sería aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o
que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico
dañoso.
Casos de autoría mediata lo serían: los supuestos en que un sujeto emplea la
violencia física sobre otro en orden a una acción o a una omisión típica; el de
quien ejerce la violencia moral sobre otro para que éste realice un hecho
delictivo; el caso de la inducción en error, como el ejemplo de quien engaña a
otro sobre la sustancia que debe suministrarle a un enfermo, que fallece, y
concretamente, el supuesto de la obediencia jerárquica; la utilización de un
niño para la realización o comisión de determinados hechos.
Es
autor directo de homicidio quien, por ejemplo, mata a otro a través de un
tercero engañado que suministra a la víctima la sustancia mortífera;
Y es
autor directo de corrupción el funcionario público que recibe, por un acto de
sus funciones, una retribución no debida a través de un tercero.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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