“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
b) El cooperador inmediato: Nuestro Código Penal hace referencia en el artículo 83, a los “cooperadores inmediatos”, que incurren en la
misma pena correspondiente a los autores, equiparados a éstos, por tanto, en la
sanción.
- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho
punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda
sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre
el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
El
cooperador inmediato, ciertamente, se enmarca dentro de la categoría de los cómplices con un carácter primario y su
participación se concreta, en la concurrencia con los ejecutores del hecho, en
orden a la actuación de la empresa delictiva, realizando operaciones que son
eficaces para la perpetración del hecho, de acuerdo con la forma como fue
organizada tal empresa, sin que tales operaciones materialicen los actos
productivos característicos del hecho.
Los cooperadores inmediatos prestan su
cooperación en forma que podemos de calificar de esencial e inmediata en la
ejecución del delito. Como un ejemplo podemos señalar, aquel individuo que
sujeta a una persona para que otro lo hiera.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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