“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
c) Los cómplices: La actividad de los partícipes puede ser de naturaleza
secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación
moral o material en orden a la realización del delito.
Nuestro
Código Penal, en el artículo 84,
hace referencia a dichas categorías de cómplices, que resultan sancionadas con
la pena correspondiente al hecho, rebajada a la mitad.
- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
1.
Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y
ayuda para después de cometido.
2.
Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3.
Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que
se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena
prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en
algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera
realizado el hecho.”
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!