24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xxvi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Clases de partícipes responsabilidad

Según el Código Penal, son los siguientes:

a) El instigador: El instigador o correo moral, mal llamado por algunos “autor intelectual”, de acuerdo con nuestra legislación es el partícipe que determina a otra persona a cometer el hecho. (Art. 83 Código Penal).

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

Se trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a la realización del hecho punible.

El concepto de instigación, supone que se determina a un sujeto a cometer un hecho, a inducirlo o instigarlo, donde hay una acción directa y eficaz. Acción directa en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple expresión de un deseo o la sugerencia encubierta. La actividad psíquica del instigador, debe determinar el hecho en forma directa. Por otra parte, se requiere que la inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el inducido se resuelve a delinquir.

Tengamos presente el artículo 283 del Código Penal que expresa:

- Artículo 283 CÓDIGO PENAL: “Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otros u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:

1º. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2º. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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