“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Clases de partícipes responsabilidad
Según el Código Penal, son los
siguientes:
a) El instigador: El instigador o correo moral, mal llamado por algunos
“autor intelectual”, de acuerdo con nuestra legislación es el partícipe que
determina a otra persona a cometer el hecho. (Art. 83 Código Penal).
- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando
varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los
perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena
correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha
determinado a otro a cometer el hecho.”
Se
trata de la conducta de un sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a
la realización del hecho punible.
El
concepto de instigación, supone que se determina a un sujeto a cometer un
hecho, a inducirlo o instigarlo, donde hay una acción directa y eficaz. Acción
directa en el sentido de que el instigador debe haber dirigido su actuación
psíquica a un hecho determinado, no siendo suficiente la simple expresión de un
deseo o la sugerencia encubierta. La actividad psíquica del instigador, debe
determinar el hecho en forma directa. Por otra parte, se requiere que la
inducción sea eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que
otro se convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el
sujeto hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el
inducido se resuelve a delinquir.
Tengamos
presente el artículo 283 del Código
Penal que expresa:
- Artículo 283 CÓDIGO PENAL: “Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare
a otros u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo
hecho de la instigación será castigado:
1º. Si
la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha
establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito
instigado.
2º. En
todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T.), según la entidad del hecho instigado.”
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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