24 de abril de 2016

24-04-2016 Romano (64)

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

TUTELA Y CURATELA

Designación del Tutor

En caso de Tutela Testamentaria le corresponde al P.F la designación de ésta tutela por medio de un testamento (al morir el Pater se convierten en Sui Juris); en caso de Tutela Legítima es la ley quien determina el tutor; y en caso de Tutela Dativa, a falta de las otras 2 (Tutela Testamentaria y Tutela Legítima) al magistrado se le da la facultad de designar el tutor.  
                                                                                                
Las tutelas son preferenciales, exclusivas y excluyentes, porque siempre van en función del pupilo, y cuando se da una no se puede dar la otra, es decir, una excluye a la otra.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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