“Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es
que no todos ignoramos las mismas cosas”
Albert Einstein
DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.
TUTELA Y CURATELA
Designación del Tutor
En caso
de Tutela Testamentaria le corresponde al P.F la designación de ésta tutela por medio de un testamento (al
morir el Pater se convierten en Sui Juris); en caso de Tutela Legítima es la ley
quien determina el tutor; y en caso de Tutela
Dativa, a falta de las otras 2 (Tutela Testamentaria y Tutela
Legítima) al magistrado se le da la
facultad de designar el tutor.
Las tutelas son preferenciales, exclusivas y
excluyentes, porque siempre van en
función del pupilo, y cuando se da una no se puede dar la otra, es decir, una
excluye a la otra.
Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica
y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas,
2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI. DERECHO ROMANO.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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