24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xviii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Evolución del Concepto Dogmático del Delito

Aquí encontramos 2 teorías:

1. Tripartición: De acuerdo con esta teoría, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. En consecuencia, el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

2. Bipartición: Aquí se dice, que en el delito no cabe que mencionar, sino 2 elementos: un elemento objetivo, que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, es decir, la voluntad culpable. Ésta 2da teoría nos dice, que la anterior teoría no puede ser aceptada, ya que se considera a la antijuricidad como 1 elemento del delito.

Teoría Clásica del Delito: El delito considerado unitariamente, se caracteriza en su esencia, como la violación de la ley penal. La noción del delito deriva, del conflicto entre: el hombre y la norma penal.

Tengamos presente, que el delito, es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

Teoría Finalista del Delito: Esta teoría nos dice que la acción siempre tiende a una finalidad.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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