“Todos somos muy ignorantes. Lo que
ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
N° de Expediente: C10-332 N° de
Sentencia: 217
Tema:
Admisión de los Hechos
Materia:
Derecho Procesal Penal
Asunto:
Procedimiento por admisión de los hechos
Jueves,
02 de Junio de 2011
El
procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera
especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio
oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado
asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a
conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su
favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso.
El
artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento,
conforme al cual en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o
ante el tribunal unipersonal de juicio, una vez presentada la acusación y antes
del debate, o en el caso que corresponda el juzgamiento a un tribunal mixto, una
vez admitida la acusación y antes de la constitución del tribunal, el acusado
podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la
imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena
aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido
imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien
jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena
impuesta.
Si se
trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en
los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley que
regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena
exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena
aplicable hasta un tercio.
Frase reflexiva:
“Todos somos muy ignorantes. Lo que
ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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