“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
INTERPRETACIÓN
DE LA LEY PENAL
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
Naturaleza del Acto de Interpretar: Interpretar la ley significa, indagar su verdadero sentido
y alcance, en orden a aplicarla a los casos concretos de la vida real.
La finalidad de la interpretación es la
determinación de la intención que presidió la redacción de una ley, esto es, la
voluntad efectiva de sus redactores (teoría subjetiva); en tanto, que otros
sostienen que la finalidad de la interpretación es la voluntad de la ley
considerada objetivamente (teoría objetiva).
Somos
partidarios de la teoría objetiva, y, en tal sentido, entendemos la expresión
de nuestro Código Civil, en su artículo
4, que manifiesta lo siguiente:
“A la Ley
debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas
entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en
consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias
análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales
del derecho”.
En este sentido, se basa en lo que quiere decir la ley.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
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