24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xi

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Naturaleza del Acto de Interpretar: Interpretar la ley significa, indagar su verdadero sentido y alcance, en orden a aplicarla a los casos concretos de la vida real.

La finalidad de la interpretación es la determinación de la intención que presidió la redacción de una ley, esto es, la voluntad efectiva de sus redactores (teoría subjetiva); en tanto, que otros sostienen que la finalidad de la interpretación es la voluntad de la ley considerada objetivamente (teoría objetiva).

Somos partidarios de la teoría objetiva, y, en tal sentido, entendemos la expresión de nuestro Código Civil, en su artículo 4, que manifiesta lo siguiente:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

En este sentido, se basa en lo que quiere decir la ley.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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