24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xxiv

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

La participación y naturaleza de la participación

La participación en el delito surge cuando en la realización de un hecho punible, intervienen otras personas además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice, formas de participación que nuestro Código Penal regula en los artículos 83, 84 y 85 respectivamente, como fórmula de extensión de la responsabilidad penal que en los tipos específicos consagra con vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor.

 - Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Con relación al fundamento y naturaleza de la participación, se han planteado en la doctrina diversos problemas, objeto de complicados debates. Un grupo de autores vincula la participación, a la causalidad, lo que quedaría de manifiesto con el tratamiento dado por nuestro Código al encubrimiento como delito autónomo, sin que ello implique que queden equiparados al autor todos los partícipes; asimismo, siguiendo la doctrina tradicional, se entiende que se coopera o se participa en un hecho que es idéntico para todos: se trata de un solo hecho, de un delito único y de diversos responsables, y no de diversos delitos, a cargo de cada uno de los participantes; se trata de un concurso de varias personas en el delito y no de una pluralidad de delitos o de un delito de concurso, como lo han señalado algunos.

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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