“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
DERECHO
PENAL
JORGE
LEONARDO SALAZAR RANGEL
CONCURSO
DE PERSONAS EN EL DELITO
Bibliografía:
Derecho
Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto
Arteaga Sánchez.
La
participación y naturaleza de la participación
La
participación en el delito surge cuando en la realización de un hecho punible,
intervienen otras personas además del autor, en calidad de instigador o de
cooperador inmediato o de cómplice, formas de participación que nuestro Código
Penal regula en los artículos 83, 84 y 85 respectivamente, como fórmula de
extensión de la responsabilidad penal que en los tipos específicos consagra con
vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor.
-
Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias
personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los
perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena
correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha
determinado a otro a cometer el hecho.”
- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
1.
Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y
ayuda para después de cometido.
2. Dando
instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3.
Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que
se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena
prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en
algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera
realizado el hecho.”
- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la
persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con
el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la
responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.
Las que
consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para
realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que
tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su
cooperación para perpetrar el delito.”
Con
relación al fundamento y naturaleza de la participación,
se han planteado en la doctrina diversos problemas, objeto de complicados
debates. Un grupo de autores vincula la participación, a la causalidad, lo que
quedaría de manifiesto con el tratamiento dado por nuestro Código al
encubrimiento como delito autónomo, sin que ello implique que queden
equiparados al autor todos los partícipes; asimismo, siguiendo la doctrina
tradicional, se entiende que se coopera o se participa en un hecho que es
idéntico para todos: se trata de un solo hecho, de un delito único y de diversos
responsables, y no de diversos delitos, a cargo de cada uno de los
participantes; se trata de un concurso
de varias personas en el delito y no de una pluralidad de delitos o de un
delito de concurso, como lo han señalado algunos.
Frase
reflexiva:
“Todos somos muy
ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas” Albert Einstein
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!