24 de abril de 2016

24-04-2016 Penal xix

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Generalidades.

Autor y Clases de Autorías.

Participación y Naturaleza de la Participación.

Requisitos de la Participación.

Clases de Partícipes / Responsabilidad.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xviii

Frase reflexiva:
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Evolución del Concepto Dogmático del Delito

Aquí encontramos 2 teorías:

1. Tripartición: De acuerdo con esta teoría, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad. En consecuencia, el delito se define como una acción típica, antijurídica y culpable.

2. Bipartición: Aquí se dice, que en el delito no cabe que mencionar, sino 2 elementos: un elemento objetivo, que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre; y un elemento subjetivo, dado por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material, es decir, la voluntad culpable. Ésta 2da teoría nos dice, que la anterior teoría no puede ser aceptada, ya que se considera a la antijuricidad como 1 elemento del delito.

Teoría Clásica del Delito: El delito considerado unitariamente, se caracteriza en su esencia, como la violación de la ley penal. La noción del delito deriva, del conflicto entre: el hombre y la norma penal.

Tengamos presente, que el delito, es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

Teoría Finalista del Delito: Esta teoría nos dice que la acción siempre tiende a una finalidad.

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

24-04-2016 Penal xvii

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Noción Formal y Sustancial del Delito: Desde el punto de vista formal, el delito se puede definir, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal venezolano, como el hecho previsto expresamente como punible por la ley, esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

En el plano sustancial, el delito se entiende como un hecho que, en sí mismo o por su forma, lesiona intereses fundamentales de la sociedad, intereses que se consideran básicos para la existencia, conservación y desarrollo del conglomerado social

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Diferencia entre Analogía e Interpretación Extensiva

En la analogía no existe norma alguna que regule el caso, lo que existe es un vacío o laguna legal; en cambio en la interpretación extensiva, sí existe una norma, lo único es que hay que interpretarla. La norma se interpreta cuando se le da sentido, el significado propio de las palabras, y la intención del legislador que creó la norma. (Art. 4 C.C)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Requisitos para Aplicar la Analogía

Se necesitan 3 requisitos:

1) Que sea permitido por el legislador venezolano; porque en materia penal no se permite la analogía, por el principio de legalidad, lo cual se refiere que los delitos están tipificados en la ley.

2) Que exista un vacío o laguna legal (requisito sine qua non). (Porque si hay una norma, lógicamente que el juez aplicara la norma)

3) Debe haber semejanza entre el caso no previsto por la ley y la norma que se va aplicar.

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24-04-2016 Penal xiv

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INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Resultados de la Interpretación

1) Declarativa: Es aclarar el contenido de la norma, sin extenderse en el texto de la norma.

2) Extensiva: Es aclarar el contenido de la norma, y además la podemos extender a otros casos parecidos, similares o semejantes.

3) Restrictiva: Vamos aclarar la norma, y solamente se puede aplicar a los casos contenidos en la norma, es decir, la misma tiene unos límites, y como consecuencia nos limitamos a esos casos establecidos en ella.

4) Progresiva: Aquí las normas se deben adaptar a las situaciones que se vayan presentando, tanto en el ámbito: científico, jurídico y social.

La Analogía: Es fuente indirecta o subsidiaria del Derecho. Es un procedimiento de comparación, es decir, cuando se plantea una situación y no hay una norma para aclarar la misma, entonces se busca algo parecido o particular.

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24-04-2016 Penal xiii

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein

DERECHO PENAL
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL

Bibliografía: Derecho Penal Venezolano. Décima edición revisada. McGraw-Hill Interamericana. Alberto Arteaga Sánchez.

Los Medios de la Interpretación

Respecto a los medios, se suele establecer la distinción entre: interpretación literal o gramatical e interpretación lógica, según se atienda al significado gramatical propio de las palabras, o se investiguen todos los elementos no literales que constituyen la íntima razón de ser y el espíritu de la norma (ratio legis).

a) Elemento literal: Es el análisis que se realiza para buscar el significado de las palabras y su conexión entre sí con la intención del legislador.

b) Elemento lógico o teológico: Es la intención o espíritu del legislador. Factores externos que motivan al legislador a crear la norma; ya sean políticos, sociales, etc.

Nuevamente, tengamos en consideración el artículo 4 del Código Civil:

A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,  según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

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Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosasAlbert Einstein