29 de abril de 2016

29-04-2016 Procesal Penal (64)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

N° de Expediente: C07-0324 N° de Sentencia: 623
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rebaja de pena aplicable
Miércoles, 07 de Noviembre de 2007

...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena.

Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de autocomposición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena ¿desde¿ (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Procesal Penal (63)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

N° de Expediente: C07-0331 N° de Sentencia: 662
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aceptación del delito y del grado de participación.
Martes, 27 de Noviembre de 2007   

... resulta contradictorio, que la defensa impugne tanto la decisión del Tribunal de Control como de la alzada, por no estar conforme con el grado de participación otorgado a la acusada en el delito objeto de este proceso, debido a que la ciudadana (...) manifestó con conocimiento de causa, de manera voluntaria, unilateral, conciente y sin ningún tipo de condición, la aceptación de los hechos imputados por el Ministerio Público, lo que traía consigo la aceptación del delito y del grado de participación...

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (102)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Usus: El “Usus Sine Fructus” es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de la familia del usuario. A diferencia del Usufructo, el usuario no podía ceder el ejercicio de su derecho, sin embargo Justiniano permitió que el usuario pudiera dar en locación parte de una cosa dada en uso si ésta era mayor de amplitud que la necesaria. Por los demás el régimen de uso es igual al del Usufructo. 

Habitación: Derecho Real que faculta al titular a habitar una casa de otro y aún de darla en locación a 3eros. Este derecho no se extingue por la “Capitis Diminutium”.

Operae Servorum: Derecho real que tiene una persona de aprovecharse del trabajo o actividad del esclavo o de los animales. Se podía obtener provechos alquilándolos. Este derechos estuvo encuadrado en diferentes instituciones, en la época clásica correspondía al usufructo, con Juliano al uso y con Justiniano a la habitación.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (101)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

- Extinción del Usufructo

El Usufructo se extingue por:

a) Muerte del usufructuario.

b) Capitis Diminutium.

c) Por renuncia.

d) Por prescripción extintiva.

e) Por consolidación o confusión al reunirse en una sola persona las cualidades del usufructuario y propietario.

f) Por pérdida del objeto o transformación completa.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (100)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

- Cosas Susceptibles del Usufructo: El usufructuario hace suyo los frutos por percepción, cría de animales, adquisiciones como resultado del trabajo del esclavo, etc.; pero no percibe los partos del esclavo ni las herencias o legados que éstos reciben. Por ser un requisito el dejar a salvo la sustancia de la cosa, no se permite Usufructo en cosas que se consumen al 1er uso; pero un senadoconsulto en época de Tiberio admitió la posibilidad de constituir Usufructo sobre cosas que se consumieran al 1er uso, dando caución de restituir otro tanto igual al llegar al término del Usufructo, y se llamo “Quasi Usufructus”. 

- Derechos y Obligaciones del Usufructuario: El usufructuario posee el “Jus Utendi” (derecho a servirse de la cosa) y el “Jus Fruendi” (derecho a apropiarse de los frutos, pero no por separación, sino por percepción). Si un ladrón roba los frutos no puede el usufructuario reivindicar, este ejercicio corresponde al nudo propietario; el usufructuario está obligado para con la cosa pero no tiene obligación directa con el nudo propietario, no puede exigir de éste que lo haga gozar, sólo que lo deje gozar. Por su parte el nudo propietario no puede reclamar el mantenimiento o cuido de la cosa, sólo puede exigir que no cause el deterioro y al terminar el usufructo debe ejercer la acción reivindicatoria para obtener la devolución de la cosa, debe probar su derecho de propiedad, por ello el Derecho Pretoriano estableció la “Cautio Usufructuaria”, compromiso garantizado por fiadores a cumplir una estipulación acordada para gozar la cosa como buen padre de familia y restituirla al nudo propietario al terminar el usufructo, a partir de ese momento, el nudo propietario no requirió probar su derecho de propiedad, podía exigir cuenta por negligencia en el ejercicio de la servidumbre y obrar contra los fiadores en caso de insolvencia del usufructuario. 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (99)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Usufructo: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de los objetos sobre los cuales se establece el Usufructo, cuidando de no alterar la substancia.

El Usufructo se caracteriza por:

1) La Conservación de la Substancia: El usufructuario no puede producir cambios en el destino dado por el propietario a la cosa, ni en el destino económico, ni en la estructura; ni aún para mejorarla. Esta última disposición fue modificada por Justiniano.

2) El Caracter Personal: La Servidumbre termina cuando la persona deja de existir o sufre una “Capitis Diminutium”.

3) El Caracter Temporal: El Usufructo o estaba constituido a término, o duraban hasta la renuncia o la muerte del usufructuario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (98)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Extinción de las Servidumbres

Las Servidumbres Prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo ni condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevinientes:

1) Por renuncia del propietario del fundo dominante.

2) Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación del gravamen).

3) Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre ambos fundos. Aquí rige el principio ya mencionado “Nulli Res Sua Servit”, para el supuesto similar en caso de usufructo se denomina no “Confusio”, sino “Consolidatio”. 

4) Por el no uso, al no ser ejercida la Servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el Derecho Clásico era de 2 años y bajo Justiniano 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida