13 de mayo de 2016

13-05-2016 Introducción II (27)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL


Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

13-05-2016 Introducción II (26)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
LA APLICACIÓN DEL DERECHO

JORGE SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Didáctica de la Introducción al Derecho. Dr. Levy Benshimol Quintana. Editorial Buchivacoa. Caracas-1999.

Aplicación del Derecho: Es la adaptación que hace el hombre de la norma jurídica a un caso determinado, esto es, el individualizar, el concretar, o adaptar un precepto jurídico a un caso práctico.

La Interpretación de las Normas Jurídicas: Cuando se habla de interpretación, en sentido general, nos estamos refiriendo a un descubrir o desentrañar el sentido de una expresión, es decir, la Interpretación de las Normas Jurídicas, se refiere a la interpretación de la misma.

Teoría Objetiva: Sus partidarios indican que el sentido de la ley debe buscarse en lo que dice la letra o texto de la misma, y no, en la intención del legislador.

Teoría Subjetiva: El sentido de la ley consiste en lo que quiso decir el legislador, en su intención, en su espíritu, y no en su texto.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Corte Absuelve

Sentencia No. 167, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 abril 2007

Se condena a la imputada en el tribunal de juicio, se apela, la corte de apelaciones la absuelve; se va a casación: la Sala de Casación Penal confirma la absolución.

“…  la ciudadana, CARMEN BETRIZ (sic) BASTARDO, la madrugada del día en que sucedieron los hechos el día 31 de julio del año 2005, la anteriormente mencionada ciudadana, (sic) se encontraba en compañía de los ciudadanos Nancy Lucía Guzmán Tapia y el occiso Edixon Simón Osorio Rodríguez, quien era primo paterno de ésta última, compartiendo en un sitio nocturno de la ciudad de Caracas de nombre el Sarao, ubicado en el Centro Comercial Bello Campo, en donde todos ingirieron bebidas alcohólicas hasta el amanecer de ese mismo día, posteriormente, todos voluntariamente decidieron dirigirse en taxi para el lugar de trabajo del ciudadano que en vida respondiera a Edixon Osorio, en una garita ubicada en los Estacionamientos del Metro de Caracas en la avenida Rómulo gallegos, (sic) donde se desempeñaba con vigilante (sic) de la misma turnándose la guardia con el ciudadano Leonardo David Valencia Muñoz, fue en ese entonces cuando el acusado (sic) manda a su compañero a quien le recibiría la Guardia (sic) a comprar unas cervezas, quedándose a solas y de manera voluntaria en la habitación de la Garita (sic) destinada para cambiarse o descansar con las dos damas que lo acompañaban, transcurridos pocos minutos su prima Nancy Guzmán, decidió retirarse del lugar por que (sic) estaba cansada y debía ir a trabajar en las horas de la tarde, invitando también a la otra señorita a retirarse del lugar, pero esta (sic) se negó, posteriormente fue cuando el occiso al quedarse a solas con la ciudadana Carmen Bastardo, salió de la habitación pero dejando encerrada a la misma dentro de ésta, cuando llego (sic) su compañero, posteriormente volvió a entrar y comenzó una discusión entre la pareja, por lo que el ciudadano Edixon Osorio tomó un arma de fuego tipo revólver, que no era la autorizada por la compañía para portar con arma (sic) de reglamento en el sitio de trabajo, que tenía escondida en la parte superior del locker que le tenían asignado, produciéndose un forcejeo al tomar éste último, el arma en su mano izquierda, amenazando a la dama a los fines de coaccionarla para obtener de ella un beneficio sexual; por lo que la misma dada (sic) el fuerte acoso le efectúo intencionalmente un disparo en el rostro que le causo (sic) la muerte…”.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de casación incoado por la ciudadana abogada Aurilay Hernández Pérez, Fiscal Sexagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Enlace a la sentencia:

13-05-2016 Hammurabi

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

El Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico.

Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Ešnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (ca. 1870 a. C.).

Fuente de la información:

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Procesal Penal (07)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

N° de Expediente: 04-2228 N° de Sentencia: 78
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad para admitir los hechos II
Miércoles, 25 de Enero de 2006        

Se trata, además, de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Contra Extorsión (19)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO III
DE LA EXTORSIÓN

Artículo 19. Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:

1. La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.

3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.

5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.

7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

8. Es cometido con armas.

9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

13-05-2016 Trata/Tráfico (10)

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito

DERECHO PENAL

La Trata de Personas. Tráfico de Personas

- Turismo sexual.

- La deportación no es igual que la repatriación, ya que esta última figura jurídica implica devolver a la persona a su patria, sin crearle perjuicio alguno.

- Tráfico de personas con fines de trata.

- Artículo 54 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Matrimonio servil.

- Las jurisprudencias sirven para llenar lagunas legales.

- Obstrucción a la justicia es un delito que debe adminicularse con el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente, los artículos 236, 238, entre otros.

Fuente de la información: Taller “La Trata de Personas y sus Diferencias con el Tráfico de Migrantes a la Luz del Ordenamiento Jurídico”. Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Si no hay prueba, no hay delito