14 de mayo de 2016

14-05-2016 Sucesiones (2)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD

En el artículo 807 C.C. se establecen que hay 2 formas de transmitir los bienes:

Art. 807 C.C.: “Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.

No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.

1.- Testamento: Es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte el patrimonio, ya sea en su totalidad o en parte.

Cuando la persona que fallece deja ese acto de voluntad para después de su muerte, esa sucesión se va a llamar Sucesión Testamentaria. Sino ha dejado ese testamento, por falta del mismo entra en forma supletoria la Sucesión por Ley o Ab-Intestato.

2.- Sucesión por Ley o Ab-Intestato: Es cuando la persona no hizo su testamento, y va a regir lo que establezca el Código Civil para repartir esos bienes. Rige la Sucesión por Ley a través del orden de suceder.

Nota: La Sucesión por Ley o Ab-Intestato es cuando no existe testamento.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Sucesiones

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

JORGE SALAZAR

SUCESIONES
TEMA 1 LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

DERECHO DE SUCESIONES: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio de una persona que fallece a la persona o personas que sucede.

En pocas palabras, son esas normas que rigen la transmisión de bienes de una persona que fallece a una persona viva.

Nota: La persona fallece cuando cesan todos sus signos vitales; y se comprueba legalmente a través del acta de defunción. En el caso de no estar el acta de defunción, se hace una inserción de partidas yendo hacía un juez.

Nota: El patrimonio son los bienes de una persona, activos o pasivos.

Nota El derecho de sucesiones se ubica en el derecho civil privado, establecido en el libro III del Código Civil. (Art. 796 C.C.)

Art. 796 C.C.: “La propiedad se adquiere por la ocupación.

La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.

Puede también adquirirse por medio de la prescripción.

Nota: Podemos ver en el único aparte del 796 C.C. que la propiedad se adquiere y transmite por la sucesión.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (5)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Decisión que desfavorece al Fiscal del Ministerio Público: una sentencia absolutoria.

- Se puede adherir a la excepción 28 Código Orgánico Procesal Penal. No lo dice el Código.

- 184 Código Orgánico Procesal Penal: se estipula el hecho, no las pruebas.

- Todo recurso es contra una decisión del Juez.

- El comportamiento procesal de las partes como prueba.

- El remedio procesal.

- Las características del sistema adversarial se contempla en los primeros 23 artículos de la ley adjetiva penal.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Faltas Vs. Delitos

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

Diferencias entre delitos y faltas

Ø      En las faltas, las penas son más leves, en relación con las aplicadas en los delitos.

Ø      En los delitos procede la extradición; en las faltas, no.

Ø      En las faltas no se admite la tentativa ni la frustración; en los delitos, sí.

Ø      Las faltas se regulan por un procedimiento distinto al de los delitos.

Ø      En las faltas no se ejerce recurso alguno; en los delitos, sí.

Ø      En los delitos, hay fase preparatoria y fase intermedia; en las faltas, se suprimen esas fases: el tribunal de juicio conoce directamente.

Ø      En las faltas no procede la medida judicial preventiva privativa de libertad; en los delitos, sí.

Ø      En los delitos existe la flagrancia; en las faltas no hay flagrancia.

Ø      En las faltas es indiferente el elemento subjetivo: artículo 61 Código Penal.

Ø      Las faltas se ubican en el libro tercero del Código Penal; los delitos se ubican en el libro segundo, parte especial, del Código Penal, así como en otras leyes.

Fuente de la información: Taller Justicia Municipal, Faltas, Delitos Menos Graves y su Procedimiento en el Código Orgánico Procesal Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (4)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- En la fase intermedia se verifica la idoneidad, o no, de la acusación.

- La fase recursiva se inicia con la interposición de cualquier recurso, por ello, hay doctrinas que afirman que el proceso penal tiene cinco fases. 156 Código Orgánico Procesal Penal.

- Cada fase está repleta de incidencias. La fase intermedia tiene la incidencia de la audiencia preliminar y de las excepciones.

- En la fase de juicio puede existir la incidencia de la prueba complementaria.

- Cada acto procesal está repleto de formas esenciales. Hay formas rituales.

- En la fase preparatoria puede existir la incidencia de la prueba anticipada.

- 28 Código Orgánico Procesal Penal: no sólo ataca el ejercicio de la acción penal, ataca otros aspectos.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Impugnación (3)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- “Interpongo recurso de revocación frente a la decisión del juez que negó la objeción”

- La revisión tiene dos variables: la Revisión Procesal Penal y la Revisión Constitucional.

- 250 Código Orgánico Procesal Penal. 18 Código Orgánico Procesal Penal.

- El sistema penal acusatorio regula el proceso penal.

- Hay procedimiento ordinario y procedimientos especiales en materia procesal penal; cada procedimiento tiene fases, las fases tienen incidencias, las incidencias tienen actos procesales que son decisorios y de impulso, cada acto procesal tiene formas procesales, que pueden ser formas esenciales y formas rituales.

- El carácter adversarial del sistema acusatorio.

- El Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes tienen procedimientos, cada procedimiento conlleva a fases. El proceso penal tiene cuatro fases: fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio, fase de ejecución.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

14-05-2016 Contra Extorsión (21)

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 21. Colaboración en la investigación penal. El Ministerio Público suspenderá el ejercicio de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal a los autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras de los delitos tipificados en la presente Ley, que colaboren eficazmente con las autoridades competentes para lograr la frustración o el esclarecimiento del delito investigado, la aprehensión de otros autores o autoras, cooperadores o cooperadoras, cómplices o encubridores o encubridoras, la liberación de la persona o personas secuestradas o evitar que se realicen otros delitos.

El proceso penal será reanudado respecto al informante arrepentido o arrepentida y la pena establecida para estos casos será rebajada hasta la mitad, cuando las informaciones suministradas hayan satisfecho las expectativas por las cuales se suspendió el ejercicio de la acción penal.

Frase reflexiva:
Desconocer una verdad me hace esclavo de una mentira