25 de julio de 2016

25-07-2016 Civil II (42)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela

El Tutor: Es quien tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes (art. 347 CC)

Funciones del Tutor

1) La guarda corresponde al tutor, y la misma comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.

Artículo 348 CC: Cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que debe dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida, cumpliéndose mientras tanto lo determinado por el Tribunal.

Artículo 349 CC: El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.

Si no bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia, y se procederá en conformidad con el artículo 266.

Artículo 350 CC: Si el tutor abusare de su autoridad o faltare a sus obligaciones, el menor podrá presentar sus quejas al protutor y también participarlo al Tribunal, a fin de que se proceda a averiguar la verdad y a dictar las medidas legales conducentes.

25-07-2016 Civil II (41)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Supuestos de Inhabilidad Relativa (puede para unas, y para otras no)

1) Que se tenga un pleito con el menor, que ponga en peligro su estado civil o sus bienes.

2) Los Jueces de 1era Instancia o Jueces de Protección, para evitar recusaciones o inhibiciones.

- Recusaciones: Es cuando se solicita que un Juez no esté presente en el proceso.

- Inhibiciones: Es cuando el juez de modo propio, se retira del juicio.

Supuestos de Inhabilidad Absoluta  (no sirve para ninguna tutela)

Excusas Para la Tutela (las excusas son a voluntad de las personas)

El artículo 342 del Código Civil enumera las diversas causas de excusas:

- Artículo 342 C.C: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:

1º Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto: Porque están completamente en su función, y no tienen tiempo para ejercer la tutela.

2º Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos: No pueden por tener dicha cantidad de hijos.

3º Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia: No tienen los recursos necesarios.

4º Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo: Por cuestiones de salud, se solicita dicha excusa.

5º El tutor o curador de otra persona: Precisamente, por ya tener un cargo anterior.

6º Los que no sepan leer y escribir.

7º Los impedidos: Por ser discapacitado.

Nota: El Protutor, es el que cumple la función de vigilar la conducta del tutor (el chismoso).

El tutor interino es el que está mientras se nombra el tutor como tal, es decir, el definitivo.

El Consejo de Tutela es un órgano consultivo.

25-07-2016 Preguntas

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Ejemplo de violación de derechos fundamentales.

La desestimación de la denuncia cuándo opera; cuál es su excepción; ¿la misma tiene apelación?

Tipos de participación del sujeto activo; cuántos son.

Diferencia entre culpa y dolo.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Investigado

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Investigado
Procesado
Imputado
Acusado
Penado
Condenado

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Procesal Penal (36)

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

N° de Expediente: C07-0169 N° de Sentencia: 253
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 74 del Código Penal- Imputado menor de veintiún años y mayor de dieciocho.
Martes, 29 de Mayo de 2007

...cuando la sentencia reconozca que el procesado tiene una edad comprendida dentro de las previsiones del ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal, vale decir, se trate de un menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, debe tomar en cuenta dicha atenuante en la aplicación de la pena...

...la recurrida omitió considerar la aludida circunstancia contemplada en el artículo 74 numeral 1° del Código Penal, y como consecuencia de ello no efectuó la correspondiente rebaja de pena, sosteniendo en su pronunciamiento, que la apreciación de tal atenuante, es una atribución potestativa del juzgador.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Ilícitos (15)

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 15
Obligación de declarar 

Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los términos que éste establezca, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. 

Las providencias mediante las cuales el Centro Nacional de Comercio (CENCOEX) regule los términos, plazos, condiciones y demás aspectos relacionados con la obligación de declarar, podrán fijar normas específicas atendiendo a las particularidades de sectores económicos, actividades o determinadas regiones geográficas.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

25-07-2016 Civil II (40)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Supuestos Para que Proceda la Tutela

Tenemos:

1) La existencia de un menor no emancipado, puesto que de lo contrario, tiene el libre gobierno de su persona.

2) Cuando haya ausencia del padre o de la madre; tal aspecto puede suceder por fallecimiento ya sea, del padre y de la madre, o existiendo alguno o ambos de ellos, no puedan ejercer la patria potestad por privación de la misma.

Apertura de la Tutela

El artículo 301 del Código Civil, nos señala las causas para la apertura de la tutela:

Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor suplente de éste.

Tengamos en consideración, que la apertura se produce de pleno derecho, cuando se reúnen los supuestos de hecho, para que se de la tutela de menores.

Constitución de la Tutela

Abierta la tutela respecto a un menor, es necesario proceder a constituirla, es decir, a realizar la actividad necesaria para que todos los cargos de la tutela queden provistos, y los titulares puedan entrar en ejercicio de sus respectivas funciones.

Por constitución comprende necesariamente las siguientes fases:

a) Una fase inicial que finaliza cuando se ordena la tutela.

b) La designación de los titulares de los cargos permanentes de tutela, y el cumplimiento de formalidades que la ley exige al tutor antes de que entre al ejercicio normal de sus funciones.