25 de julio de 2016

25-07-2016 Ilícitos (15)

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 15
Obligación de declarar 

Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los términos que éste establezca, el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia. 

Las providencias mediante las cuales el Centro Nacional de Comercio (CENCOEX) regule los términos, plazos, condiciones y demás aspectos relacionados con la obligación de declarar, podrán fijar normas específicas atendiendo a las particularidades de sectores económicos, actividades o determinadas regiones geográficas.

Frase reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad

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