Con alguien leal, tú actuarás en lealtad
Ley del Régimen
Cambiario y sus Ilícitos
En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 15
Obligación de declarar
Las
personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen
divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a
declarar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en los
términos que éste establezca, el monto y la naturaleza de la respectiva
operación o actividad, sin perjuicio de las competencias propias del Banco
Central de Venezuela en la materia.
Las
providencias mediante las cuales el Centro Nacional de Comercio (CENCOEX)
regule los términos, plazos, condiciones y demás aspectos relacionados con la
obligación de declarar, podrán fijar normas específicas atendiendo a las
particularidades de sectores económicos, actividades o determinadas regiones
geográficas.
Frase
reflexiva:
Con alguien leal, tú actuarás en lealtad
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