25 de julio de 2016

25-07-2016 Civil II (41)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Supuestos de Inhabilidad Relativa (puede para unas, y para otras no)

1) Que se tenga un pleito con el menor, que ponga en peligro su estado civil o sus bienes.

2) Los Jueces de 1era Instancia o Jueces de Protección, para evitar recusaciones o inhibiciones.

- Recusaciones: Es cuando se solicita que un Juez no esté presente en el proceso.

- Inhibiciones: Es cuando el juez de modo propio, se retira del juicio.

Supuestos de Inhabilidad Absoluta  (no sirve para ninguna tutela)

Excusas Para la Tutela (las excusas son a voluntad de las personas)

El artículo 342 del Código Civil enumera las diversas causas de excusas:

- Artículo 342 C.C: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:

1º Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto: Porque están completamente en su función, y no tienen tiempo para ejercer la tutela.

2º Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos: No pueden por tener dicha cantidad de hijos.

3º Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia: No tienen los recursos necesarios.

4º Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo: Por cuestiones de salud, se solicita dicha excusa.

5º El tutor o curador de otra persona: Precisamente, por ya tener un cargo anterior.

6º Los que no sepan leer y escribir.

7º Los impedidos: Por ser discapacitado.

Nota: El Protutor, es el que cumple la función de vigilar la conducta del tutor (el chismoso).

El tutor interino es el que está mientras se nombra el tutor como tal, es decir, el definitivo.

El Consejo de Tutela es un órgano consultivo.

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