Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 5 La Tutela
Supuestos de Inhabilidad Relativa (puede para unas, y para
otras no)
1) Que
se tenga un pleito con el menor, que ponga en peligro su estado civil o sus
bienes.
2) Los
Jueces de 1era Instancia o Jueces de Protección, para evitar recusaciones o inhibiciones.
- Recusaciones: Es cuando se solicita que un Juez no esté presente en el
proceso.
- Inhibiciones: Es
cuando el juez de modo propio, se retira del juicio.
Supuestos de Inhabilidad Absoluta (no sirve para ninguna tutela)
Excusas Para la
Tutela (las excusas son a voluntad de las personas)
El artículo 342 del Código Civil enumera las diversas causas de excusas:
- Artículo 342 C.C: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
1º Los militares en servicio activo y los
ministros de cualquier culto: Porque están
completamente en su función, y no tienen tiempo para ejercer la tutela.
2º Los que tengan bajo su potestad tres o más
hijos: No pueden por tener dicha cantidad
de hijos.
3º Los que fueran tan pobres que no puedan
atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia: No tienen los recursos necesarios.
4º Los que por el mal estado habitual de su
salud no pudieran atender el cargo: Por
cuestiones de salud, se solicita dicha excusa.
5º El tutor o curador de otra persona: Precisamente, por ya tener un cargo anterior.
6º Los que no sepan leer y escribir.
7º Los impedidos: Por ser discapacitado.
Nota: El
Protutor, es el que cumple la función
de vigilar la conducta del tutor (el
chismoso).
El tutor interino es el que está mientras
se nombra el tutor como tal, es decir, el definitivo.
El Consejo de Tutela es un órgano
consultivo.
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