Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 5 La Tutela
Supuestos Para que Proceda la Tutela
Tenemos:
1) La
existencia de un menor no emancipado, puesto que de lo contrario, tiene el
libre gobierno de su persona.
2)
Cuando haya ausencia del padre o de la madre; tal aspecto puede suceder por
fallecimiento ya sea, del padre y de la madre, o existiendo alguno o ambos de
ellos, no puedan ejercer la patria potestad por privación de la misma.
Apertura de la
Tutela
El artículo 301 del Código
Civil, nos señala las causas para la apertura de la tutela:
“Todo menor de edad
que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor suplente de
éste”.
Tengamos
en consideración, que la apertura se
produce de pleno derecho, cuando se
reúnen los supuestos de hecho, para que se de la tutela de menores.
Constitución de la Tutela
Abierta
la tutela respecto a un menor, es necesario proceder a constituirla, es decir, a realizar la actividad necesaria para que
todos los cargos de la tutela queden provistos, y los titulares puedan entrar
en ejercicio de sus respectivas funciones.
Por
constitución comprende necesariamente las siguientes fases:
a) Una
fase inicial que finaliza cuando se ordena la tutela.
b) La
designación de los titulares de los cargos permanentes de tutela, y el
cumplimiento de formalidades que la ley exige al tutor antes de que entre al
ejercicio normal de sus funciones.
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