25 de julio de 2016

25-07-2016 Civil II (40)

Materia: Derecho Civil II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

Tema # 5 La Tutela

Supuestos Para que Proceda la Tutela

Tenemos:

1) La existencia de un menor no emancipado, puesto que de lo contrario, tiene el libre gobierno de su persona.

2) Cuando haya ausencia del padre o de la madre; tal aspecto puede suceder por fallecimiento ya sea, del padre y de la madre, o existiendo alguno o ambos de ellos, no puedan ejercer la patria potestad por privación de la misma.

Apertura de la Tutela

El artículo 301 del Código Civil, nos señala las causas para la apertura de la tutela:

Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor suplente de éste.

Tengamos en consideración, que la apertura se produce de pleno derecho, cuando se reúnen los supuestos de hecho, para que se de la tutela de menores.

Constitución de la Tutela

Abierta la tutela respecto a un menor, es necesario proceder a constituirla, es decir, a realizar la actividad necesaria para que todos los cargos de la tutela queden provistos, y los titulares puedan entrar en ejercicio de sus respectivas funciones.

Por constitución comprende necesariamente las siguientes fases:

a) Una fase inicial que finaliza cuando se ordena la tutela.

b) La designación de los titulares de los cargos permanentes de tutela, y el cumplimiento de formalidades que la ley exige al tutor antes de que entre al ejercicio normal de sus funciones.

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