Semestre: Segundo-Pregrado
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL
Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol
Grateron Garrido.
Tema # 7 Los Funcionarios de la Tutela
El Tutor: Es
quien tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y
administra sus bienes (art. 347 CC)
Funciones del Tutor
1) La guarda corresponde al tutor, y la misma
comprende la custodia, la asistencia
material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así
como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo
físico y mental.
Artículo 348 CC: Cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el Tribunal,
consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más
de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación
que debe dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la
opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida,
cumpliéndose mientras tanto lo determinado por el Tribunal.
Artículo 349 CC: El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo
moderadamente.
Si no
bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del
Juez de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia,
y se procederá en conformidad con el artículo 266.
Artículo 350 CC: Si el tutor abusare de su autoridad o faltare a sus
obligaciones, el menor podrá presentar sus quejas al protutor y también
participarlo al Tribunal, a fin de que se proceda a averiguar la verdad y a
dictar las medidas legales conducentes.
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