26 de octubre de 2016

26-10-2016 Juicio Presidente

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

Código Orgánico Procesal Penal

LIBRO TERCERO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

TÍTULO V

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS O ALTAS FUNCIONARIAS DEL ESTADO

Competencia
Artículo 376. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.

Desestimación de Denuncia o Querella y Solicitud de Sobreseimiento
Artículo 377. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas y altos funcionarios públicos, así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor. Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.

Efectos
Artículo 378. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias del Estado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competente si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República respecto del allanamiento de la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivo para el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

Procedimiento
Artículo 379. Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Suspensión e Inhabilitación
Artículo 380. Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria quedará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.

Altos Funcionarios o Funcionarias
Artículo 381. A los efectos de este Título, son altos funcionarios o funcionarias: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, Ministros o Ministras del Despacho,  Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, Diputados o Diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, y Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República.

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

26-10-2016 ¿Quién ejerce la acción penal?

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Capítulo IV
Del Poder Ciudadano

Sección tercera: del Ministerio Público

Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:

4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.

Código Orgánico Procesal Penal

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Capítulo I
De su Ejercicio

Ejercicio
Artículo 24. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

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La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

26-10-2016 Procesal Penal (23)

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La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento de oficio por parte del Juez
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...la representante del Ministerio Público (accionante del recurso de apelación) no sólo compareció ante la Corte de Apelaciones (con unos minutos de retraso), para acudir a la audiencia de apelación que se había fijado para esa fecha, sino que consignó un escrito expresando el motivo de su demora involuntaria y solicitando que se fijara una nueva fecha para la realización de la referida audiencia (establecida en el artículo 456 del Código adjetivo), procurando darle demostrando el impulso procesal al caso, para la continuidad del procedimiento, por ser parte con extremo interés en la resolución del recurso de apelación, requisito éste indispensable, para la activación de los órganos de la administración justicia... la sentencia recurrida dictada por la azada, al declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lesionó flagrantemente, tanto el interés social y colectivo, representado por la Vindicta Pública como titular de la acción penal, como los derechos de la víctima, partes con extremo y legítimo interés en las resultas del caso, vulnerando el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes.

N° de Expediente: C08-312 N° de Sentencia: 693
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desistimiento tácito solicitado por la vindicta pública
Lunes, 15 de diciembre de 2008

...el caso de delitos de acción pública, la ley niega al Ministerio Público, la potestad para el desistimiento de la pretensión penal y sólo la permite en materia de recursos, con el estricto acatamiento de las formalidades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal (artículo 440 ejusdem), por lo tanto, no es jurídicamente válido, la declaración del desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, en contra una sentencia, figura jurídica la cual, no está prevista en la ley.

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26-10-2016 Civiles. Políticos

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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHOS POLÍTICOS: desde el artículo 62 constitucional al 70

1.- Participación en asuntos públicos por parte de los ciudadanos.

2.- Derecho al sufragio.

3.- Los electores tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión.

4.- Los ciudadanos tienen derecho de asociación con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.

5.- Derecho de los ciudadanos, por iniciativa propia, a postular a sus candidatos en procesos electorales.

6.- Derecho de manifestación pacífica y sin armas.

7.- Derecho de asilo y refugio.

8.- Prohibición de extraditar a los venezolanos.

9.- Elección de cargos públicos; el referendo; la consulta popular; la revocación del mandato; las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente; el cabildo abierto; la asamblea de ciudadanos.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHOS CIVILES: desde el artículo 43 constitucional al 61

1. Derecho a la vida.

2. Libertad personal.

3. Respeto a la integridad física, psíquica y moral.

4. Inviolabilidad del hogar doméstico.

5. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

6. Debido proceso.

7. Libertad de tránsito.

8. Prohibición de la pena de extrañamiento del territorio nacional.

9. Prohibición de desaparición forzosa de personas.

10. Derecho de asociación.

11. Derecho de representación o dirigir peticiones ante cualquier autoridad.

12. Derecho de reunión.

13. Prohibición de esclavitud o servidumbre.

14. Derecho a la protección por parte del Estado venezolano.

15. Derechos personalísimos, es decir, derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos.

16. Derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después del nacimiento de la persona y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.

17. Derecho a la libertad de expresión.

18. Derecho a la información, réplica y rectificaciones.

19. Libertad de religión y de culto.

20. Derecho a la protección del honor de la persona, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

21. Derecho a la libertad de conciencia.

Frase reflexiva:
La única forma de no despertar envidia es no destacando. Si quieres destacar, acostúmbrate a ella Autor desconocido

25 de octubre de 2016

25-10-2016 Video - IX

Frase reflexiva:
La envidia es el adversario de los más afortunados Epicteto de Frigia


Palabras claves: fenómenos cadavéricos, tanatología forense, espasmo cadavérico, palidez cadavérica, enfriamiento cadavérico, deshidratación cadavérica, livideces cadavéricas, autolisis, autólisis, putrefacción, momificación, saponificación, adipocira, corificación, posiciones del cadáver, petrificación, entomología forense, calcificación, pulverización, fauna cadavérica.

Frase reflexiva:
La envidia es el adversario de los más afortunados Epicteto de Frigia

24 de octubre de 2016

24-10-2016 Modos de inicio

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

INICIO del proceso penal

Se inicia mediante:

-          Denuncia, que puede ser verbal o escrita.

-          De oficio.

-          Querella (acusación particular propia), únicamente en delitos de acción pública.

-          Acusación privada, en los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada; es decir, delitos de acción privada.

-          Flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

24-10-2016 Procesal Penal (22)

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran

N° de Expediente: C09-009 N° de Sentencia: 290
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Proceder
Martes, 16 de junio de 2009

...el desistimiento para quienes no ostentan la condición de querellante, debe ser realizado de modo expreso, así el Ministerio Público debe presentar escrito fundado y los defensores deben estar autorizados expresamente por el imputado, razón por la cual esta situación en modo alguno puede equipararse a la situación del querellante que, por no asistir a la audiencia correspondiente, demuestra su falta de interés en el proceso.

N° de Expediente: C08-395 N° de Sentencia: 251
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito de violación
Martes, 26 de mayo de 2009

...la víctima no debe ser interpretado como una renuncia expresa a la acción penal instaurada, por cuanto la misma claramente manifiesta en su declaración ser la víctima del delito de violación, pero que por temor y por la necesidad de proteger a su familia no deseaba participar más en el juicio. Vale decir, de su declaración no se evidencia la intención de perdón hacia el acusado, todo lo contrario, denota temor por las consecuencias que ello le pueda originar a ella y a su familia. Razón por la cual el Ministerio Público decidió prescindir de su testimonio, pero que, sin embargo, fue valorado por el juzgador en aplicación a las reglas de la sana crítica, y considerando que la referida declaración no se efectuó de manera espontánea y libre de presiones...

N° de Expediente: C08-395 N° de Sentencia: 251
Tema: Desistimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Víctima. Delito de violación. Acción pública (hecho punible cometido en lugar público)
Martes, 26 de mayo de 2009

...independientemente de la declaración dada por la víctima, la cual, en opinión del recurrente, representa un desistimiento de la acción, se observa que el delito objeto de la acusación fiscal es el de violación, contemplado en nuestro Código Penal en el Título VIII dentro “De Los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y Buen Orden De Las Familias”, cuyo enjuiciamiento se hará lugar por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente, de conformidad con el artículo 379 del citado Código. No obstante, la mencionada norma igualmente establece que se procederá de oficio, entre otros casos, “Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o expuesto a la vista del público”

Consta en autos que los hechos denunciados se desarrollaron en un lugar expuesto al público, tal como quedó establecido durante el juicio: “en una zona enmontada cerca de la Avenida Principal de Bachaquero”. De tal manera que, una vez que se dio inicio a este proceso se puso en evidencia la perpetración de un delito, por lo que el mismo Estado asumió el monopolio de la acción a través del Ministerio Público y en interés de la propia colectividad, más allá de los requerimientos de la víctima...

Frase reflexiva:
El silencio del envidioso está lleno de ruidos Khalil Gibran