“El silencio del
envidioso está lleno de ruidos”
Khalil Gibran
INICIO del proceso penal
Se
inicia mediante:
-
Denuncia, que puede
ser verbal o escrita.
-
De oficio.
-
Querella (acusación
particular propia), únicamente en delitos de acción pública.
-
Acusación privada, en
los delitos de acción dependiente a instancia de parte agraviada; es decir,
delitos de acción privada.
-
Flagrancia, de
conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Frase reflexiva:
“El silencio del
envidioso está lleno de ruidos”
Khalil Gibran
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