27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (18)

Elementos del Delito

Tiene elementos positivos y elementos negativos.

a. Elementos positivos: Son los siguientes:

a) la acción;  b) la tipicidad;  c) la antijuricidad;  d) la imputabilidad; 

e) la culpabilidad;  f) la penalidad.

b. Elementos negativos: Ausencia de la acción, atipicidad; causas de justificación de la necesidad y la legítima defensa; inimputabilidad (falta de salud mental, arrebato de intenso dolor) y la inculpabilidad.

- La acción: Se trata de la conducta humana dirigida a la obtención de un resultado dañoso contra un interés jurídico, protegido y tutelado por el Estado.

- La tipicidad: Es la acción de éste acto traducido en acción u omisión. Debe aparecer descrito en la norma penal y constituye lo que el legislador ha determinado como delictuales.

- Antijuricidad: Es la conducta contraria del derecho y es determinada por el Estado, tomando en cuenta aspectos culturales, económicos, sociales y el más importante, el derecho a la vida.

- Imputabilidad: Es la capacidad del sujeto activo.

El Código Civil venezolano, establece que toda persona mayor de 18 años, ya es mayor de edad.

- La culpabilidad: Es el juicio de reproche que se le hace al autor de un delito.

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Bipartición: Es un elemento objetivo que consiste en el hecho material o comportamiento exterior del hombre. Y el elemento subjetivo, dada por la actitud de la voluntad que da origen al hecho material.

Tripartición: Aquí el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de 3 elementos o aspectos esenciales: la acción típica, la antijuricidad y la culpabilidad.

Define el delito como acción típica, antijurídica y culpable.

Según los partidarios de ésta posición, la antijuricidad no puede concebirse como un elemento justo de la acción o hecho humano, es decir, la antijuricidad no es del hecho humano, sino la culpa.

Nota: La antijuricidad la regula la ley.

Nota: Según el Dr. Alberto A. Sánchez, dice que la legislación de Venezuela acoge el sistema de Bipartición.

Nota: El Derecho Anglosajón parte del punto de vista de la Tripartición, porque allá, a parte de ser delitos y faltas, son crímenes. Por eso van a esa teoría. En consecuencia se establece la Pena Capital (pena de muerte).

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Evolución Dogmática del Delito

1. La acción es la base del delito. Nos habla que debe darse la acción para que surja el delito.

2. La dogmática tiene en cuenta la culpabilidad como elemento subjetivo, es decir, la culpa que tenga el sujeto.

Teoría Clásica del Delito: Primero que nada, en el delito tiene que estar presente la manifestación de la voluntad, es decir, que el individuo tenga la voluntad de ejecutar el delito.

Segundo tenemos el resultado, a lo que nos refiere, que debe traer como consecuencia un acto que esté prohibido por el Código Penal; o existir una norma especial que lo prohíba. En pocas palabras, nuestro ordenamiento jurídico lo tiene que establecer como delito.

Y por último tenemos la relación de causalidad, que es la relación que hay en las dos anteriores explicadas (manifestación de voluntad y el resultado).

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Condiciones Para el Delito

1. Que esté tipificado.
2. Culpable, imputable.
3. Genera como consecuencia una sanción.

Nota: Un individuo que cometa un delito no teniendo la facultad mental, no seria imputable. Tampoco un menor de edad, ya que se dice, que no tienen la capacidad de discernimiento correspondiente.

Nota: Si la persona está en estado de embriaguez y comete un delito, es responsable, hasta que se demuestre que es un enfermo mental.

Nota: La delincuencia organizada trabaja en base a la ley. Ya que su lema es: el que hizo la ley hizo la trampa.

El Delito Desde el Punto de Vista Formal: Prohíbe el hecho y amenaza con una pena.

El Delito Desde el Punto de Vista Sustancial: Va a proteger a la sociedad, a los intereses colectivos del conglomerado social.

Aquí se busca que la persona no robe, no mate, etc.

Se busca que la sociedad sea un elemento modelo.

27-03-2016 Penal (14)

La Extradición: Es el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.

El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado a quien se le solicita la entrega, requerido.

El tema de la extradición, tiene mucho que ver con relación al Derecho Internacional y al Derecho Procesal.

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Delito: Acción típicamente, anti-jurídica, culpable, imputable, que genera una sanción que se aplica sobre un sujeto determinado y genera una pena.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

De igual manera tengamos presente, que el delito, es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

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Inmunidades y Prerrogativas: Son aquellos privilegios, que se le dan a los funcionarios públicos, por el ejercicio de su investidura.

La inmunidad de los diputados, la tenemos consagrada en los artículos 199 y 200 de la Constitución, que expresa:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos. (Art. 199 C.R.B.V.)

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. (Art. 200 C.R.B.V.)

Con relación a los Jefes de Estados, a éstos se les establece su respectiva inmunidad, la cual esta consagrada en el artículo 297 del Código Bustamante, que reza así:

Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio. (Art. 297 C.B.)

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Principios Aplicables En Materia De Validez Espacial De La Ley Penal

En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:

a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado, en el cual se han cometido los hechos punibles.

Así bien, que aquí podemos evidenciar, que la eficacia de la ley penal, estaría delimitada por el territorio del Estado.

b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.

De esta manera se demuestra, que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.