27 de marzo de 2016

27-03-2016 Penal (4)

Derecho Penal Venezolano: Nuestro Código Penal es netamente represivo, consagra medidas de seguridad, establece las penas, establece si el delito es grave y considera la personalidad del sujeto.

Se divide en 3 libros, con 546 artículos. El libro #1 trata de las disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables y las penas. El libro #2 trata sobre las diversas especies de delitos; y el libro #3 de las faltas en general.

Función del Derecho Penal: El derecho penal es preventivo; y su función principal es proteger a la sociedad; regular la convivencia social de todos y cada uno de los ciudadanos.

Las Escuelas Penales: Tenemos las siguientes:

1) La Escuela Clásica: Habla de un principio libre, es decir, el individuo va a escoger entre el bien y el mal.

2) La Escuela Positivista: Era totalmente distinta. Aquí la conducta del individuo se estudiaba desde el punto de vista científico, psicológico y patológico.

3) La Escuela Dogmática Jurídica Penal: Ella se basaba en la interpretación de la norma jurídica; hablaba de la doctrina, de la jurisprudencia.

27-03-2016 Penal (3)

Características del Derecho Penal

1) Es un derecho público por excelencia, ya que el objeto es tutelar todos los intereses de la colectividad. Es ejercido por los órganos del Estado: el Ministerio Público, órganos auxiliares de la administración de justicia, el TSJ y sus tribunales competentes.

También es un derecho público, porque el Estado regula los delitos.

2) Es autónomo, porque no depende de ninguna otra rama del derecho. Tiene su propia ley que regula los delitos (CP), y el que los procede (COPP).

3) Es imperativo, porque es de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos.

4) Es valorativo, porque se tiene que valorar las circunstancias que conllevaron al delito, en consecuencia, se va a indagar sobre el hecho, y a valorar la conducta del individuo.

5) Es garantizador, ya que va a garantizar la “vida”, la convivencia social y los intereses de los ciudadanos.

- Nota: Garantiza la vida, porque tipifica el homicidio como delito.

6) Es normativo, ya que va a estudiar principalmente la norma jurídica que establece el delito; pero también va a estudiar al delincuente desde el punto de vista físico, psíquico y social; e incluso, busca las estadísticas de los delitos que se cometen en ciertas épocas del año.

- Nota: Su esencia es la norma jurídica como tal. También tiene como norma que estudiar la conducta del individuo. El Juez aprecia la conducta física y psíquica del delincuente. Con relación a las estadísticas, se toman como base ciertas épocas del año, en que se cometen dichos delitos.

7) Es sancionador, ya que el que comete el delito va hacer sancionado.

8) Es regulador de la conducta humana. Para que se de éste, debe exteriorizarse la conducta, puesto que nadie puede ser castigado por sus pensamientos.

Si dicha conducta humana se exterioriza y acarrea una responsabilidad penal, debe ser sancionada la persona que realice tal acto.

- Nota: El individuo puede pensar un acto delictivo, pero si la conducta humana no se exterioriza a tal acto, la persona no es sancionada. Solamente cuando se ejecute la acción delictiva, se sanciona.

9) Es un sistema discontinuo de ilicitudes: Se da el caso de que la conducta pareciera anti-jurídica, pero no está plasmada como delito. Soler decía: En materia penal el silencio es libertad. Cuando el legislador calla es lícito el acto.

10) Es personalísimo, porque se va aplicar al individuo que tuvo o cometió la conducta delictiva.

27-03-2016 Penal (2)

Nota: La diferencia entre el sentido objetivo y el sentido subjetivo es, que el 1ero plasma los delitos y los sanciona (CP); y el 2do los procede (COPP).

Derecho Penal: Conjunto de disposiciones jurídicas, que regulan el poder que tiene el Estado de sancionar y prevenir los delitos.

También podemos definirlo, como el conjunto de normas jurídicas, las cuales regulan la conducta del hombre en la sociedad. Su método de coacción, es la cárcel.

Delito: Es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

El requisito sine qua non para el delito, es que tiene que estar tipificado en el Código Penal. Sino está establecido, no es delito.

27-03-2016 Penal

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL

En el artículo # 1 del Código Penal, se establecen las condiciones del delito.

- Artículo # 1 (C.P.): Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Clasificación del Ordenamiento Jurídico Penal

El ordenamiento jurídico penal se clasifica en 2 sentidos:

1) Sentido objetivo: Es el conjunto de normas, mediante el cual el Estado prohíbe determinado comportamiento humano, sirviéndose de una amenaza de una pena.

En otras palabras, es el conjunto de preceptos cuya inobservancia trae como consecuencia jurídica, la aplicación de una pena al autor de un hecho ilícito; y está plasmado en el Código Penal venezolano.

También podemos decir, que ese sentido objetivo es el conjunto de normas que están establecidas en el Código Penal venezolano.

2) Sentido subjetivo: Es el derecho que tiene el Estado de dictar las normas penales, y a su vez exigir la aplicación e imposición de la pena, cuando se comete el delito con apego a la legalidad, dentro del marco de las garantías constitucionales. (Art. 49 C.R.B.V.)

- Artículo 49 de la C.R.B.V.: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

27-03-2016 Procesal Penal XXXVII

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Contenido del Acta de imputación
Martes, 10 de Agosto de 2010

... en relación al contenido del acta de imputación, considera la Sala de Casación Penal, que es obligación del Ministerio Público, hacer constar a través de ella, todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos investigados, la adecuación del tipo penal que le corresponde y los elementos de convicción que relacionen al sujeto investigado con el hecho delictivo, garantizándole así los derechos consagrados en los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

27-03-2016 Procesal Penal XXXVI

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto del Acto de Imputación
Martes, 10 de Agosto de 2010

... el objeto primordial del acto de imputación es garantizarle al imputado su derecho al debido proceso y el de la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, ello, porque es a través del acto de imputación, que el investigado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho objeto de investigación, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen; produciendo la omisión de dicho acto, una causal de nulidad absoluta.

27-03-2016 Tipo Penal Abierto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

b) Muerte o discapacidad por accidentes laborales o enfermedades ocupacionales.

La Ley en comentario incurre en el defecto antes anotado, pues en el artículo 131 que contiene la hipótesis de la acción que se considera delictiva: muerte o lesión de un trabajador por infracciones en la seguridad laboral, no hay una remisión expresa a los artículos 119 y 120 de la Ley. Por la anterior razón, las infracciones graves o muy graves en la seguridad laboral podrán ser precisadas libremente por el fiscal al acusar o por el juez al sentenciar. Podría decir cualquier persona que “se supone” que esas infracciones graves o muy graves son las de los artículos 119 y 120 en comentario, pero en Derecho Penal estas “suposiciones” violan el principio nullum crimen, nulla poena sine lex certa. La ley penal parte de la idea de la tipicidad estricta, razón por la cual si el legislador quería precisar esos tipos de infracción como parte del tipo penal, ha debido indicarlo en el cuerpo del artículo 131, no hacerle permite al intérprete considerar la gravedad de las infracciones como a bien tenga parecerle. Por lo anterior esta disposición se convierte en un tipo penal abierto.  

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.