28 de marzo de 2016

28-03-2016 Penal (55)

Requisitos de la Participación

Tenemos los siguientes:

1) la exterioridad del hecho: nos quiere decir que el hecho en el cual se participa se haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado;

2) la contribución causal para la realización del hecho: aquí la conducta del partícipe debe ser eficiente, se debe constituir una efectiva ayuda para la realización del hecho;

3) la convergencia de culpabilidad: la voluntad de cada uno de los partícipes debe estar destinada hacía el mismo hecho común y típico; en pocas palabras, la intervención de las diversas personas en el hecho común se tiene que realizar en “ayuda” recíproca.

La participación implica que debe darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común;

4) la accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone necesariamente un acto principal en el que se toma parte; ya que recordemos que la suerte de lo accesorio sigue a lo principal.

El partícipe, participa (valga la redundancia) en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica del autor protagonista del delito. 

5) la comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con relación al hecho común.

De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación, no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su punibilidad.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Nota: la comunicabilidad de las circunstancias va hacer factor clave y determinante para establecer las atenuantes o agravantes, en un delito.

28-03-2016 Penal (54)

La Participación y su Naturaleza

La participación en el delito surge cuando en la realización de un hecho punible, intervienen otras personas además del autor, en calidad de instigador o de cooperador inmediato o de cómplice.

Formas de participación que nuestro Código Penal regula en los artículos 83, 84 y 85 respectivamente, como fórmula de extensión de la responsabilidad penal que en los tipos específicos consagra con vistas a su perfeccionamiento a cargo del autor.

 - Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

- Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

- Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos, servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el delito.

Con relación a la naturaleza de la participación, un grupo de autores vincula la participación a la causalidad: se trata de un solo hecho, de un delito único y de diversos responsables; es decir, se trata de un concurso de varias personas en el delito.

28-03-2016 Penal (53)

CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO

Autor: nuestra legislación venezolana no tiene un concepto de autor como tal, ya que a él se hace referencia en cada tipo de delito, puesto que el Código Penal define cada tipo de delito en vista de la consumación por el autor.

- Artículo 83 CÓDIGO PENAL: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

En el artículo 83 del Código Penal, se utiliza la expresión de perpetradores para indicar precisamente a los autores.

En consecuencia se puede afirmar de conformidad con nuestra legislación venezolana, es autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo.

Clases de Autoría

a) Autor inmediato: por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo específico.

b) Autor mediato: es aquel que se sirve de otro sujeto que no es autor o que es inimputable, en orden a cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso.

c) Coautoría: el coautor es un autor, un perpetrador que realiza el hecho típico conjuntamente con otro u otros autores.

28-03-2016 Procesal Penal XXXIX

N° de Expediente: A09-352 N° de Sentencia: 339
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación formal - Actividad propia del Ministerio Público.
Jueves, 05 de Agosto de 2010

...El acto de imputación formal, como lo ha dicho la Sala corresponde a una actividad propia del Ministerio Público, donde se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar y aún en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso a la investigación y el derecho a solicitar cualquier diligencia que permita sustentar su defensa...

27 de marzo de 2016

27-03-2016 Procesal Penal XXXVIII

N° de Expediente: C10-101 N° de Sentencia: 366
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Defensa debidamente juramentada
Martes, 10 de Agosto de 2010

... el acto de imputación es una actividad propia del Ministerio Público, quien, previa citación del investigado y la asistencia de un defensor debidamente juramentado, le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar, y aun en el caso de rendir declaración, deberá hacerlo sin juramento.

27-03-2016 Penal (52)

Requisitos de la Tentativa

a) La intención dirigida a cometer un delito.

b) Se comience a la realización del delito con medios idóneos y no se realice todo lo necesario para su consumación.

c) Que no se haya realizado todo lo necesario para consumar el delito por circunstancias independientes a la voluntad del sujeto.

Requisitos del Delito Frustrado

a) La intención de cometer un delito.

b) Que el sujeto haya realizado todo lo necesario para la consumación del delito, puesto que no es suficiente que el sujeto haya comenzado la ejecución del hecho con medios idóneos.

c) Que la consumación no se logre por causas ajenas a la voluntad del sujeto.

Nota: En la frustración no hay desistimiento; y en la tentativa se omitió algo y no ocurre el hecho; y no hace lo necesario para la consumación del delito. (ARTÍCULO 80 CÓDIGO PENAL)

Tentativa: Es cuando una persona va a cometer un delito y ha comenzado su ejecución por medios idóneos, y por causas independientes a su voluntad, el delito no llega a consumarse.

Delito Frustrado: Es cuando el sujeto tiene la intención de realizar el delito, y hace todo lo necesario para que el mismo se consuma; pero el delito no llega a consumarse por causas ajenas a su voluntad.

Tentativa Inacabada: Es cuando el agente interrumpe el delito por sí mismo, y en consecuencia, no llega a consumarse.

27-03-2016 Penal (51)

Fases Iter Criminis

1. Fase interna: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal.

En la fase interna tenemos:

1. 1 Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del individuo.

1. 2 Deliberación: Aquí el delincuente va a planear como realizara los actos delictivos o el delito.

El delincuente está deliberando el delito en su mente.

1. 3 Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito o hechos delictivos.

2. Fase externa: Se manifiestan los actos en la resolución al exterior. (Se consume el acto delictivo).

En la fase externa tenemos:

2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el delito. Dichos actos no son punibles.

Mientras hay actos preparatorios, el delito a cometer no es punible ya que el mismo todavía no se ha exteriorizado.

Tenemos excepciones en el caso que se descubran conspiraciones contra la patria y se haya descubierto, entre otras.

2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.