29 de marzo de 2016

29-03-2016 Penal (73)

ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

Para calificar un homicidio intencional o no intencional, hay que estudiar la estructura complementaria, puesto que se necesita saber si el instrumento utilizado por el agente activo era para lesionar o matar.

Los medios de comisión son con los que se cometen los delitos y de lo que se valen para hacerlos, ya que ellos se relacionan con la ejecutoria de la acción. Por los medios de comisión se determina si un homicidio es intencional.

Un medio de comisión implica un instrumento, porque para que un medio de comisión se active se necesita de éste. Por ejemplo, en un medio de comisión patológico hace falta un virus; en un medio de comisión mecánico hace falta un arma de fuego, y en tanto en cuanto el arma de fuego no se detone, no es un medio de comisión.

En la clasificación de los medios tenemos:

1) Medios directos e indirectos: Los medios directos es cuando la misma persona o el mismo agente activo realiza la acción. Y los medios indirectos es cuando la persona que tenía la intención de realizar la acción, no lo hace ella misma ya que se vale de otra persona física imputable o inimputable, o un animal, en orden a cometer la acción.

También en los medios indirectos está la persona que entrena un animal, por ejemplo un perro, con la intención de que realice la acción de matar a un sujeto determinado.

2) Medios de acción y omisión: Aquí tenemos conductas positivas (acción) y negativas (omisión) que generan una acción. En las 1eras tenemos el caso de disparar un revólver, por ejemplo. Y en la 2da la persona que está jurídicamente obligada a suministrar alimentos a una criatura de pocos mese, no se los da y así determina la muerte del infante.

3) Medios físicos y morales: Los medios físicos se subdividen en mecánicos (accionar un arma de fuego), químicos y patológicos (transferencia o transmisión de un virus que genera la muerte). Y los medios morales son muy difíciles de probar, por ejemplo: se puede ocasionar intencionalmente la muerte a un cardiaco dándole un susto o comunicándole intempestivamente una noticia trágica.

Nota: Medios de comisión es una cosa y los instrumentos otra.

Nota: En materia penal la conducta de hacer siempre implica si es positiva o negativa. En el caso de una conducta de omisión que genera una acción, sería una conducta negativa. Y en el caso de disparar un arma de fuego, positiva -estoy haciendo, más no dejando de hacer-.

Nota: Un arma no es sólo un revólver. Todo lo utilizado que se use para provocar la muerte, es un arma; por ejemplo: un palo, una piedra, un cortaúñas, etc.

Nota: Para saber que estamos en frente de un homicidio intencional, necesitamos saber los medios de comisión.

Art. 273 C.P.: “Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.

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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 405 C.P.

Toda norma es capaz de responder por sí misma cuantas preguntas se le haga, a continuación lo veremos con el artículo 405 del C.P.:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

1.- ¿Cuál es la acción?: Haya dado muerte, matar. 

Nota: Toda acción implica me implica un verbo. La acción se lleva al tiempo infinitivo del verbo (cuando el verbo termina en ar, er, ir es infinitivo).

2.- ¿Quién mató?: Él --> Imputabilidad = Se tiene que tener capacidad de realizar la acción.

Con la estructura del delito se agrega persona natural o física la cual es imputable. Ya que hay veces que lo pueden cometer -el delito- personas jurídicas.

3.- ¿A quién mató?: A alguna persona = Sujeto pasivo. La persona tiene que estar viva, ya que es lo importante.

4.- ¿Cómo realizo la acción?: Intencionalmente = Elemento psíquico. El elemento psíquico se traduce en “doloso”, ya que violo el derecho a la vida cuando mató.

5.- Elemento material: Aquí la acción recae en la persona que mató, es decir, el sujeto pasivo.

29-03-2016 Penal (71)


Nota: No en todos los casos el mismo sujeto pasivo es el Elemento Material.

Nota: La Estructura Básica del delito es desarrollar los elementos del mismo.

Nota: Para que una conducta sea considerada como delito, tienen que darse todos los elementos del mismo. Si faltase uno no existe tipo penal.

SUPUESTOS PARA EL HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE

1.- En los homicidios se necesita que se produzca una muerte física -ya que también hay muerte espiritual-, es decir, que la persona deje de respirar, no viva más.

2.- Que la muerte se produzca en una persona, es decir, que la acción tendiente a producir esa muerte se haga en una persona viva; puesto que para que haya homicidio tiene que haber la destrucción definitiva de una vida humana.

Nota: Al hablar de una persona viva, es una persona que ha nacido, ya que si la muerte se produce a quien no ha nacido, se considera un aborto.

3.- Que la acción produzca por sí solo el resultado que sería la muerte física.

4.- Que la intención coincida con el resultado.

Notas: En los elementos del delito tenemos los siguientes:

A) Elemento Acción

B) Imputabilidad: Con la imputabilidad se descubre, el autor, es decir, los sujetos intervinientes.

* Sujeto Realizador = Sujeto Activo; * Sujeto Víctima = Sujeto Pasivo

C) Antijuricidad: Es todo hecho contrario a nuestro ordenamiento jurídico penal. La antijuricidad me lleva a la tipicidad.

Cuando se viola el bien jurídico tutelado por la Constitución Nacional, se cae en una conducta antijurídica y se convierte en típica.

Nota: El bien jurídico amparado en materia jurídica, es el derecho a la vida. Si no existiera el derecho a la vida no pudiera existir el homicidio como conducta típica jurídica.

Nota: Los tipos penales garantizan los derechos establecidos.

Nota: No existe ningún tipo penal que no desarrolle un principio constitucional.

D) Elemento Psíquico: Me habla de intencionalidad, porque es la psiquis del hombre.

Nota: Un delito se debe materializar para que sea considerado como tal.

E) Elemento Material: Sujeto u objeto donde recae la acción.

Descriptores: acción, estructura básica, sujeto, elemento, psíquico, material.

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EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL

No todas las muertes son iguales desde el punto de vista del derecho penal; pero desde el punto de vista social muerte es muerte. De igual manera no todos los homicidios tienen igual regulación.

Homicidio = Intención de causar la muerte a una persona.

Nota: ¿La intención me califica un tipo penal? = No.

En el artículo 405 del Código Penal tenemos contemplado el homicidio intencional, que reza así:

“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

Nota.- Todo delito tiene una estructura; la estructura fundamental la vamos a llamar “Básica”. De igual forma hay una estructura que se llama Estructura Complementaria; pero no todo delito tiene una Estructura Complementaria.

29-03-2016 Área Financiera



ANÁLISIS FINANCIERO, CONTABLE Y AVALÚOS
DIVISIÓN

Esta División es responsable de practicar peritajes y realizar informes técnicos, previa petición de Fiscales del Ministerio Público, en el área financiera, contable y avalúos, en el marco de las investigaciones penales que dirigen.

Delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, Contra la Delincuencia Organizada, Contra la Drogas, robos, hurtos, estafas, entre otros, son algunos de los casos donde intervienen los expertos de la División de Análisis Financiero, Contable y Avalúos.

El trabajo de los expertos en ocasiones se ejecuta fuera de las instalaciones de la División, cuando es necesaria la evaluación de inmuebles o bienes muebles no transportables.

29-03-2016 Procesal Penal XL

N° de Expediente: A10-205 N° de Sentencia: 275
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Acto de imputación formal
Martes, 13 de Julio de 2010

El acto de imputación formal puede satisfacerse de distintos modos, siendo uno de ellos ante el Juez de Control (audiencia de presentación), prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Ministerio Público comunicare a la persona aprehendida el hecho que se le atribuyere, el derecho y los elementos de prueba obtenidos, en cumplimiento de la atribución prevista en el numeral 8 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

28 de marzo de 2016

28-03-2016 SIIPOL


GLOSARIO IDENTIFICACIÓN VEHICULAR

Ácido Nítrico: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en metal.

Aflorar: Tenue visualización de dígitos.

Chapa Body: Chapa colocada por la ensambladora que posee algunos de los seriales del automóvil.

Corta Fuego: Pared que divide el habitáculo del vehículo del compartimiento del motor.

Devastado: Referente a una superficie rebajada, que elimina la zona de esfuerzo donde se ubicaban los seriales originales.

FCO: Serial identificativo de planta, oculto.

Fry: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en algunos metales.

Número de Identificación Vehicular (NIV): Combinación única de diecisiete (17) caracteres alfanuméricos que el fabricante asigna e incorpora al vehículo con fines de identificación, también conocido por sus siglas en inglés (VIN).

Observación: Proceso biológico, tendiente a la apreciación de dígitos y características específicas indubitadas.

Reactivos: Sustancias químicas reaccionantes.

Remaches: Grapas metálicas únicas, utilizadas por la planta ensambladora para colocar las chapas identificativas.

Restauración de Seriales: Proceso Físico-Químico, tendiente a lograr la visualización de los dígitos suplantados de seriales, mediante el principio de esfuerzo y presión aplicados originalmente en zonas específicas.

Serial de Carrocería: Serial identificativo grabado en parte de la carrocería del automóvil.

Serial de Chasis: Serial identificativo grabado en el bastidor del vehículo.

Serial de Motor: Serial identificativo grabado en el bloque del motor del vehículo.

Serial Oculto: Serial de seguridad del vehiculo, ubicado en un área de difícil acceso.

SIIPOL: Sistema de Investigación e Información Policial.

Suplantados: Referente a piezas cambiadas por otras, originales o no.

Vehículo: La palabra se deriva del latín vehicúlum, y define a todo aquel medio de transporte que permite realizar traslado de un lugar a otro, tanto de  personas como de cualquier otro tipo de carga.

Vilella: Reactivo utilizado para el proceso de restauración de seriales en algunos metales.