1 de abril de 2016

01-04-2016 Penal (14)

5) Aborto Terapéutico 433 Último Aparte.-

…No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

En el último aparte del 433 está el aborto terapéutico, donde la mujer tiene una enfermedad física, tratada y diagnosticada, y de acuerdo a esos informes médicos veraces, la sobrevivencia de la mujer dependa del aborto; en ese supuesto último se puede realizar el aborto.

6) Aborto Honoris Causa 434 C.P.-

Las penas establecidas en los artículos precedentes se disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio se convertirá en prisión, en el caso de que el autor del aborto lo hubiere cometido para salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

El aborto honoris causa fue derogado por el artículo 684 de la LOPNA.

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3) Aborto Sufrido 432 C.P.-

El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Aquí hay aborto sin el consentimiento de la mujer y en contra de su voluntad.

Aquí la mujer no es el sujeto activo ya que lo será cualquier persona física e imputable; la mujer se convierte en un sujeto pasivo porque ella es víctima. Entonces tenemos doble sujeto pasivo directo: el feto y la mujer, ya que ella es afectada también.

El encabezamiento del artículo nos dice que aquí el aborto admite la imperfección, pero eso también será penado; y el hecho de consumar el aborto será una agravante.

También en el aborto sufrido la utilización de los medios genera responsabilidad penal.

Y por último tenemos una agravante específica en el último aparte, puesto que el marido de la mujer se constituirá un verdugo para ella.

Nota: Los medios en el aborto procurado no se penalizan porque es la misma mujer que lo va hacer.

4) Aborto Agravado 433.-

Cuando el culpable de algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de la ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte.

La condenación llevará siempre como consecuencia la Suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta…

En el 1er párrafo del 433 tenemos una agravante específica, se considera como aborto agravado por dichas circunstancias que lo agravan. El médico actúa: indicando, facilitando o empleando medios con los cuales se procura el aborto y sobreviene la muerte.

Cuando pasa a ser agravado en la anterior circunstancia, también traerá una pena accesoria que es la suspensión del profesional de la medicina por un tiempo igual al de la pena impuesta.

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TIPOS DE ABORTOS

1) Aborto Procurado 430 C.P.- Dicho aborto lo tenemos en el artículo 430 como el delito tipo que dice así:

La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigado con prisión de seis meses a dos años.

Es la propia mujer que se procura el aborto por sí misma o con la ayuda de un 3ero, que la responsabilidad de éste último vendría hacer la de cooperador inmediato. Pero es importante recalcar, que se puede hacer sin la ayuda del 3ero.

2) Aborto Provocado 431 C.P.-

El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

Aquí la mujer busca a una persona para que le haga el aborto con el consentimiento de ella.

En el 2do aparte del 431 no hay homicidio, sino un delito de aborto con agravante porque sobreviene la muerte de la mujer. Pero hay 2 tipos de agravantes de la responsabilidad penal:

a) Agravante genérica, que es igual a que sobrevenga la muerte en el hecho.

b) Agravante específica, cuando la muerte de la mujer sobreviene a raíz de hechos que ella no autorizó.

Nota: Para saber si la mujer permitió o no un medio para su aborto, existen los denominados testigos, que primero se llaman medios de prueba y luego medios de comunicación.

Nota: La diferencia que hay entre el aborto procurado y el aborto provocado, es que en el 1ero el aborto se lo procura la misma mujer; y en el 2do la mujer busca a una persona capaz para que le practique el aborto con el consentimiento de ella.

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TEORÍAS ESTABLECIDAS EN CUANTO A LA PUNIBILIDAD DEL ABORTO

1era Teoría.- El aborto no debe ser punible cuando se lo practica la mujer embarazada, ya que se dice que el aborto es equiparable a las auto-lesiones.

2da Teoría.- Esta teoría está en contraposición de la anterior, ya que se dice que el aborto no es una auto-lesión, porque la acción dañosa va recaída sobre una vida distinta de la madre; en consecuencia, el producto de la concepción no se considera como un órgano del cuerpo de la madre y la mujer no siempre está embrazada. En conclusión, no se equipara el aborto a las auto-lesiones.

3era Teoría.- De acuerdo a la condición social de la mujer, para evitar el incremento de la pobreza se debe despenalizar el aborto cuando se produce, ya que la persona que lo cometió no tiene los recursos necesarios para la educación y manutención del hijo.

4ta Teoría.- Se debe producir el aborto cuando el número de hijos es suficiente. Aquí en esta teoría se regula la maternidad, teoría que es acogida por el continente asiático.

5ta Teoría.- Se debe despenalizar el aborto cuando el embarazo se convierte en un obstáculo para la mujer, para su crecimiento, desarrollo personal.

6ta Teoría.- Si el embarazo es producto de la violación se debe destruir el producto de la concepción.

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SUPUESTOS QUE SE NECESITAN PARA QUE EXISTA ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL

1.- La existencia de una mujer embarazada.

2.- Que el embarazo sea real, ya que también existen embarazos psicológicos y utópicos, y ambos dan la misma patología que el embarazo real. Entonces sino hay producto de la concepción no puede haber aborto.

3.- Que la maniobra abortiva por si sola produzca el resultado.

4.- Que el resultado coincida con el deseo del actor.

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ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA SOBRE LOS MEDIOS DE COMISIÓN

Aquí tenemos de lo que se vale la mujer, ella misma o un 3ero, para cometer el delito de aborto. La intención del sujeto coincide con el resultado.

Tenemos los medios mecánicos, físicos, químicos y patológicos que a su vez son medios de acción.

- Medios Químicos: Puede ser un medicamento en la mujer embarazada que produzca en ella el deseo de abortar. Se produce el deseo de abortar cuando se suministra en la mujer el medicamento de carácter químico.

- Medios Físicos: Es cuando la mujer utiliza instrumentos u objetos metálicos que se introduce por la vagina para agarrar al feto y extraerlo.

También aquí en los medios físicos tenemos unos medios caseros, como por ejemplo, que la mujer utilice un gancho de ropa.

- Medios Mecánicos: Es cuando se introduce una especie de aspiradora por la vagina de la mujer embarazada para succionar al feto.

Ahora bien, es importante tener presente que los medios de comisión siempre van a depender de la condición social, económica y de la condición moral de la mujer, además de sus principios.

Nota: Los medios utilizados en los sectores humildes o más bajos, es la ingesta de yerbas, de las raíces de algunas plantas, etc.

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ELEMENTOS DEL TIPO PENAL

1.- Acción: La acción es abortar intencionalmente.

2.- Sujeto Activo: Es una mujer embarazada imputable, ya que aquí no se ubica a una menor de edad porque no tiene capacidad de responder penalmente. Aquí también tenemos a un 3ero que pueda estar como no estar, en el momento en que se presente el caso del aborto; también tiene que ser una persona física e imputable.

3.- Sujeto Pasivo de Manera Directa: Recae sobre el producto de la concepción.

- Sujeto Pasivo Inmediato: Es la familia.

- Sujeto Pasivo Mediato: Es la sociedad.

Al hablar de familia y sociedad se afecta al Estado en una de sus condiciones existenciales.

4.- Elemento Psíquico: Es doloso, es decir, de manera intencional.

- Nota: La mujer que esté embarazada y haga desarreglos ya sea excediéndose en sus labores cotidianas y se le produce un aborto, ahí no se aplica el aborto desde el punto de vista jurídico puesto que no hubo la intención de tal acción.

5. Elemento Material: Es el producto de la concepción o el feto, ya que es a él a quien se mata.

6.- Bien Jurídico Tutelado: Es el derecho a la vida intrauterina contemplado en la parte final del 76 constitucional.

Nota: Hay vida humana cuando el feto deja de ser producto de la concepción y es persona, es decir, desde el momento del nacimiento. Si muere antes de respirar no es persona porque no nació vivo.