3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (113)

TIPOS DE SECUESTRO

1) Simulación de secuestro.- Es el auto-secuestro. La persona “secuestrada” simula que está secuestrada con el fin de que alguien pague un precio por ella.

Anteriormente el auto-secuestro quedaba impune porque no estaba tipificado y se decía que la víctima cumplía con su propio castigo.

Art. 4 LCESYLE.- “Quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares, será sancionado o sancionada con prisión de cinco a diez años.

La acción que tenemos es auto-secuestrarse, el auto-secuestrado es el sujeto activo y la familia el sujeto pasivo.

2) Secuestro con fines políticos, conmoción o alarma.-

Art. 5 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la Nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

La pena será aplicada para quienes perpetren el delito establecido en este artículo en asociación con países o repúblicas extranjeras, enemigos exteriores, grupos armados irregulares o subversivos.

3) Secuestro breve.- Es el que se conoce como el secuestro express. El tiempo de duración tiene que ser no mayor de un día, es decir, 24 horas es lo máximo que puede durar.

Art. 6 LCESYLE.- “Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este articulo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

4) Secuestro en medios de transporte.-

Art. 7 LCESYLE.- “Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

5) Secuestro para canje de personas.-

Art. 8 LCESYLE.- “Quien secuestre a una o más personas para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentren sentenciados o sentenciadas o condenados o condenadas como autores o autoras, cómplices, cooperadores o cooperadoras de cualquier delito, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

6) Alistamiento forzoso.-

Art. 9 LECSYLE.- “Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

03-04-2016 Penal (112)

ELEMENTOS DEL SECUESTRO

1) Sujeto activo.- Puede ser cualquier persona imputable. Normalmente el delito de secuestro es un delito colectivo.

2) Sujeto pasivo.- Es tanto la persona secuestrada como su familia.

Como el delito de secuestro es un delito también contra la estabilidad política, el Estado, la seguridad y la defensa son víctimas cuando con dicho delito se atenta contra el Estado.

3) Elemento material.- La acción recae directamente en la persona de la víctima y en sus familiares.

4) Elemento psíquico.- Es un delito eminentemente doloso.

5) BJT.- Es el derecho a la libertad y el derecho de propiedad.

P.D. Los medios de comisión en el secuestro dependen de la materialización del hecho. Algunos medios de comisión constituyen agravantes genéricas o específicas.

03-04-2016 Penal (111)

EL SECUESTRO.-
La acción que tenemos aquí es privar ilegítimamente de la libertad a una persona; se debe retener a la persona y dicha retención implica un cambio de lugar puesto que se llevará a la víctima a un lugar distinto de donde fue tomada.

Entre las formas de privar ilegítimamente de la libertad a una persona tenemos: por retención, por arrebato, por traslado y por ocultamiento.

P.D. La privación ilegítima de la libertad es para tener un fin lucrativo, donde el precio puede ser en: bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos, etc.

Art. 3 LCESYLE.- “Quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya solicitado a la víctima o terceras personas u obtenido de ellas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de la libertad del secuestrado o secuestrada.

El 1er aparte nos quiere decir que en el delito de secuestro no hay imperfección ya que se considera un delito consumado.

P.D. La prescripción en el delito de secuestro empieza a contarse cuando dicho delito ha terminado.

P.D. El secuestro es un delito permanente y de peligro. Éste último punto nos quiere decir que no se sabe lo que pueda pasar con la persona secuestrada cada día que transcurre; por eso se dice que es un delito de peligro, a diferencia del hurto y robo que son delitos de daños.

03-04-2016 Penal (110)

EXTORSIÓN POR RELACIÓN ESPECIAL

Art. 17 Ley especial.- “Quien se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o a la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, será sancionado o sancionada con prisión de ocho a quince años.

Podemos ver que en el anterior artículo el extorsionador se está aprovechando de su condición para cometer el respectivo delito de extorsión por relación especial. En consecuencia, el sujeto es calificado.

P.D. El delito de extorsión se consuma cuando los bienes son puestos a la disposición del culpable.

P.D. También tenemos que el delito de extorsión es un delito imperfecto ya que admite la tentativa y la frustración: hay tentativa cuando una 3era persona evita el delito; y hay frustración cuando los bienes ya se han puesto a la disposición del extorsionador y un 3ero impide que dicho extorsionador reciba esos bienes.

03-04-2016 Penal (109)

CARACTERÍSTICAS DE LA AMENAZA EN LA EXTORSIÓN

A) Tiene que ser injusta.

B) Debe ser un mal futuro.

C) El motivo de la amenaza debe ser contra el honor.

P.D. Hay un tipo de chantaje que no constituye delito, ya que en el supuesto de que se esté reclamando algo lícito y dicha reclamación en consecuencia sea justa, no se constituye el delito de extorsión.

03-04-2016 Penal (108)

DIFERENCIAS ENTRE LA EXTORSIÓN Y EL ROBO

1) En la extorsión no hay violencia física ya que dicha violencia solamente es psíquica y psicológica; en el robo si hay violencia física.

2) En la extorsión el desplazamiento de las cosas lo hace la misma víctima, ya que ésta pone a disposición del extorsionador todo lo que él quiere; en el robo la víctima permite que se lleven las cosas.

3) En la extorsión 1ero surge la violencia psíquica y psicológica y luego surge el apoderamiento; en el robo la violencia física es simultánea con el apoderamiento.

P.D. Lo que le dice el extorsionador a su víctima tiene que ser algo probable, revisable posible y que genere un temor muy grande en ella.

03-04-2016 Penal (107)

EL DELITO DE EXTORSIÓN

EXTORSIÓN.- Dicho delito se contempla en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión:

Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.

Tenemos que en la extorsión el victimario no se va a llevar nada de los bienes de su víctima, ya que ésta última será quien ponga a su disposición todo lo que él quiera.

De igual forma tenemos que entre la acción y el resultado que se produce en dicho delito, hay un intervalo de tiempo, porque el extorsionador primero constriñe a su víctima a través de una amenaza que está dirigida hacía un hecho pasado de ésta, y posteriormente es que obtiene el beneficio que él está buscando.

Ahora bien, tenemos que el sujeto activo es cualquier persona; el sujeto pasivo es indiferente ya que puede ser cualquier persona física o jurídica; el bien jurídico tutelado es el derecho que se tiene sobre los bienes y el derecho de libertad de disposición; el elemento material es tangible e intangible: 1ero se afecta la parte intangible (psiquis de la víctima) y luego la parte tangible (bienes materiales); y el elemento psíquico es eminentemente intencional.