3 de abril de 2016

03-04-2016 Penal (119)

ESTAFA CON AGRAVANTE ESPECÍFICA.-

En el único aparte tenemos una agravante específica donde dicho documento público tiene que ser falso o alterado. De igual forma tenemos el delito de emisión de cheque sin provisión de fondos que es una estafa con agravante específica también.

Art. 463 CP.- “Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada.

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente imposible registrar la primera.

b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que están embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación de fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.

03-04-2016 Penal (118)

TIPOS DE ESTAFAS

Estafa agravada y con agravante específica.-

Art. 462 CP.- “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de una sexta a una tercera parte.

En el #1 la estafa se agrava en virtud del daño que causa, ya que vulnera el interés público y afecta la prestación de servicios; y en el #2 se agrava por la gravedad del medio utilizado.

03-04-2016 Penal (117)

ELEMENTOS DEL DELITO DE ESTAFA

Tenemos la acción totalmente sustantivada en el 462 del Código Penal, ya que todos esos elementos tienen que darse para la acción. El estafador necesita tener el arte de la astucia, que viene a ser una simulación o artificio de lo cual él se vale donde se le da a un hecho una apariencia diferente de lo que es en realidad; hay una falsa apariencia material.

Con relación a la astucia, tenemos que eso es un elemento subjetivo del estafador; todo estafador siempre va a crear una escena, un ambiente propicio para darle seguridad a su víctima del negocio que se va a realizar. En consecuencia tenemos que el estafador es una persona engañosa por naturaleza.

En la estafa se necesita un error, el estafador tiene que crear un error (falsa representación de la realidad) a su víctima. El error viene a ser el resultado de todo lo anterior planificado por el estafador, y cuando la víctima incurre en error, el estafador hace que se le produzca un daño al estafado; en consecuencia, el estafador tiene un provecho.

Es importante saber que en el delito de estafa hay una cadena causal del delito, ya que esa cadena son los actos que realiza el estafador para generar el delito: astucia o artificio, simulación y puestas en escena. Todo eso hace incurrir en error al estafado, le produce un perjuicio injusto a él y un provecho para el estafador.

Ahora bien, el sujeto activo en el delito de estafa es particular ya que el estafador no sirve para robar (el que roba tampoco sirve para estafar) puesto que él controla a su víctima a través del verbo sin violencia alguna. En consecuencia, tenemos que el delito de estafa es mediato y no inmediato.

Es importante saber que se puede tener una dualidad de sujeto activo cuando la persona que estafa lo hace para otra persona.

El sujeto pasivo puede ser cualquier persona, incluso una persona jurídica; con relación al elemento material, tenemos que  el 1er daño recae sobre al aspecto psíquico de la persona afectada y el 2do daño sobre los bienes materiales del estafado; el BJT es el derecho a la libertad de disposición del hombre y el derecho a la propiedad; y por último el elemento psíquico es eminentemente intencional. Aquí hay un elemento importante: la intención de estafar nace antes de la acción, en consecuencia, el elemento psíquico se considera un elemento anticipado porque lo 1ero que nace en el estafador es la intención de estafar.

P.D. Sino hay un provecho injusto en perjuicio ajeno no se consuma el delito de estafa.

P.D. En el delito de estafa la víctima es doblemente víctima, ya que se siente una persona inepta y se menosprecia a si misma. Tenemos en consecuencia entonces que es doblemente víctima de su propia actuación y de la estafa de la cual es objeto.

P.D. En el caso de que alguien venga con la intención de estafar a una persona y ésta última en consecuencia no compra, no se constituye el delito de estafa.

03-04-2016 Penal (116)

EL DELITO DE ESTAFA

El delito de estafa es un delito contra la propiedad, afecta la propiedad en la parte activa del patrimonio de la persona; además de que afecta la psiquis de la víctima.

03-04-2016 Médico Forense


Médico Forense

División
La División Médico Forense es una dependencia que se encarga de realizar evaluaciones médicas a víctimas en delitos de lesiones, abuso sexual, violencia física, así como aquellos ciudadanos que sean referidos por los Fiscales del Ministerio Público, en virtud de las averiguaciones penales que estos adelantan.

Entre sus principales funciones se encuentran evaluar el estado general del individuo, tiempo de curación de las lesiones, tiempo de privación de ocupaciones y el carácter de las mismas.

Equipamiento
La División cuenta con instrumentos básicos como estetoscopio, otoscopio, tensiómetro, martillo de reflejos, balanza peso-talla, entre otros, para la realización de reconocimientos médico legales solicitados por los Fiscales del Ministerio Público.

La estructura física de la dependencia cuenta con tres amplios consultorios médicos que permite atender diariamente a las personas referidas por los Fiscales del Ministerio Público.

Personal Experto
Esta dependencia está integrada por médicos con amplia trayectoria en el área forense, destacados en las especialidades de traumatología, gineco-obstetricia, patología clínica, entre otras, quienes aplican sus conocimientos durante el reconocimiento físico de las lesiones que pueda presentar una persona o de su estado de salud en general; asimismo realizan la búsqueda y colección de evidencias físicas de acuerdo al caso.

De igual forma, el personal médico recibe apoyo de enfermeros y/o enfermeras durante la evaluación de los individuos y toma de muestras, además de contar con un personal administrativo que agilizará los trámites relacionados con atención al público, control y registro de trámites, archivo, transcripción de los informes de peritaje para su remisión, entre otros.

03-04-2016 Penal (115)

CÓMPLICES.-

Art. 11 LCESYLE.- “Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio, destinado a facilitar la perpetración de los delitos previstos en la presente Ley, será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.

Cuando los supuestos establecidos en este artículo sean perpetrados por personas jurídicas, serán sancionadas con las multas previstas en las leyes que regulen la materia y sus representantes serán sancionados o sancionadas de conformidad con lo establecido en este artículo.

Cuando el cómplice informe oportunamente a la autoridad competente la realización de cualquiera de las actividades establecidas en este artículo, la pena prevista será rebajada en un tercio.

En materia de secuestro se habla de una complicidad especial, donde la participación es idéntica para todos los cómplices.

El último aparte del artículo 11 establece una atenuante para el cómplice, donde la condición es que dicho cómplice tiene que informar a la autoridad, que se está consumando el delito de secuestro.

03-04-2016 Penal (114)

AGRAVANTES

1) La víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.

2) Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma haya menoscabado sus derechos humanos.

3) Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros o ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación e actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos de seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

4) La persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.

5) Es perpetrado contra un o una pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinas o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.

6) Es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz, en ocasión a la confianza que genera la investidura.

7) Por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima.

8) El secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.

9) Se hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo.

10) La víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.

11) Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

12) Es cometido mediante amenazas, sevicia, engaño o venganza.

13) Es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley respectiva.

14) La víctima es sometida a la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso.

15) Es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro.

17) Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.