Es el hombre el objeto de estudio de la medicina legal, él puede ser un
sujeto activo y un sujeto pasivo en la comisión de un hecho punible. Eso se da
porque el hombre es sujeto de derechos y deberes.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de abril de 2016
03-04-2016 Medicina
MEDICINA LEGAL
MEDICINA
LEGAL: Es
la ciencia que se encarga del estudio de hechos, objetos y sujetos sobre los
cuales se hubiere producido un hecho punible.
También es la ciencia que estudia
todo lo relacionado a la solución, al descubrimiento de un hecho punible,
indagando así para saber la persona quien cometió dicho delito. Eso es lo más
importante de la medicina legal.
La medicina legal estudia todos los
menoscabos que se cometen sobre una persona, objeto o cosa.
De igual manera tenemos que la
medicina legal es un conjunto de conocimientos médico legales aplicables al
derecho.
03-04-2016 Funciones
Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral
a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes
Funciones
·
Practicar las experticias solicitadas en el área Bio-psicosocial, por
parte del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños,
Niñas, Adolescentes y Defensa de la
Mujer, con el objeto de sustentar el respectivo acto
conclusivo y/o actuación a ser valorada como medio de prueba por el órgano
jurisdiccional competente.
·
Participar como expertos en los juicios convocados por los Órganos
Jurisdiccionales, en los que se determine la necesidad de detallar procesos
Bio-psicosociales que puedan sustentar la opinión Fiscal.
·
Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales o parciales, para
dictaminar la viabilidad de las medidas necesarias de protección de la víctima
de violencia y evitar la reincidencia.
·
Asesorar a los Fiscales del Ministerio Público en la utilización de las
herramientas pertinentes para la obtención del testimonio de niños, niñas y
adolescentes.
·
Referir voluntariamente a niños, niñas, adolescentes, que hayan sido
víctimas para que reciban atención de otros especialistas, servicios o
instituciones. Además de referir al presunto agresor a atención especializada.
03-04-2016 Penal (128)
DELITO DE INFORMACIÓN FALSA
Quienes a los efectos de celebrar operaciones bancarias,
presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, documentos o
recaudos de cualquier clase que sean falsos, forjados o adulterados, o que
tengan información o datos que no reflejen la verdadera situación financiera de
la persona, se castigará con prisión de 8 a 10 años.
Con la misma pena serán castigados los miembros de la junta
administradoras, directores, administradores o empleados de las personas
sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones
Financieras, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos
mencionados anteriormente, aprueben las referidas operaciones.
03-04-2016 Penal (127)
DELITO DE FRAUDE DOCUMENTAL
Art. 433 LGDBYOIF.- “Quien forje, adultere o emita
documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos, con el propósito de
cometer u ocultar fraudes en cualesquiera de las personas sometidas al control
de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, será castigado
con prisión de 9 a
11 años.”
La acción es forjar, adulterar o emitir documentos con
datos falsos para obtener un beneficio; el SA es el particular que emite, forja
o adultera el documento con datos falsos; el SP es el banco; el EP es doloso;
el BJT el mismo; el EM es el documento con datos falsos.
03-04-2016 Penal (126)
APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS
Art. 432 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta
administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un
banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio
que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos
del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de
cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón
de su cargo o funciones, serán penados con prisión de 8 a 10 años.”
La acción es apropiarse (la misma persona lo hace para
ella) o distraer (la persona desvía los recursos) los recursos del banco; los
SA son los miembros de la junta administradora, directores, administradores,
funcionarios o empleados de un banco; el SP es la institución financiera; el
BJT es el mismo que el anterior; el EP es doloso; y el EM es tangible, es
decir, el dinero de la cual la persona se apropio o distrajo.
03-04-2016 Penal (125)
APROBACIÓN DOLOSA DE CRÉDITOS
Art. 431 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta
administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un
banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben
créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1,
2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad
de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán
sancionados con prisión de 8 a
10 años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones
interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.
Con la misma pena serán castigados
quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este
artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad
de ahorro y préstamo o institución financiera.”
La acción es aprobar créditos violando las disposiciones
previamente establecidas por la ley; el SA está muy calificado, ya que son los
miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios
o empleados de un banco que tengan por función específica dichos créditos; el
SP es la institución financiera y el Estado; el BJT es la economía nacional,
los intereses patrimoniales de los accionistas y los depositantes; el EP es
intencional; y el EM es intangible y negativo ya que no se cumple lo impuesto
por la ley.
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