3 de abril de 2016

03-04-2016 Medicina (2)

OBJETO DE LA MEDICINA LEGAL

Es el hombre el objeto de estudio de la medicina legal, él puede ser un sujeto activo y un sujeto pasivo en la comisión de un hecho punible. Eso se da porque el hombre es sujeto de derechos y deberes.

03-04-2016 Medicina

MEDICINA LEGAL

MEDICINA LEGAL: Es la ciencia que se encarga del estudio de hechos, objetos y sujetos sobre los cuales se hubiere producido un hecho punible.

También es la ciencia que estudia todo lo relacionado a la solución, al descubrimiento de un hecho punible, indagando así para saber la persona quien cometió dicho delito. Eso es lo más importante de la medicina legal.

La medicina legal estudia todos los menoscabos que se cometen sobre una persona, objeto o cosa.

De igual manera tenemos que la medicina legal es un conjunto de conocimientos médico legales aplicables al derecho.

03-04-2016 Funciones


Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes

Funciones
·  Practicar las experticias solicitadas en el área Bio-psicosocial, por parte del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Defensa de la Mujer, con el objeto de sustentar el respectivo acto conclusivo y/o actuación a ser valorada como medio de prueba por el órgano jurisdiccional competente.

·  Participar como expertos en los juicios convocados por los Órganos Jurisdiccionales, en los que se determine la necesidad de detallar procesos Bio-psicosociales que puedan sustentar la opinión Fiscal.

·  Emitir opinión, mediante informes técnicos integrales o parciales, para dictaminar la viabilidad de las medidas necesarias de protección de la víctima de violencia y evitar la reincidencia.

·  Asesorar a los Fiscales del Ministerio Público en la utilización de las herramientas pertinentes para la obtención del testimonio de niños, niñas y adolescentes.

·  Referir voluntariamente a niños, niñas, adolescentes, que hayan sido víctimas para que reciban atención de otros especialistas, servicios o instituciones. Además de referir al presunto agresor a atención especializada.

03-04-2016 Penal (128)

DELITO DE INFORMACIÓN FALSA

Quienes a los efectos de celebrar operaciones bancarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, documentos o recaudos de cualquier clase que sean falsos, forjados o adulterados, o que tengan información o datos que no reflejen la verdadera situación financiera de la persona, se castigará con prisión de 8 a 10 años.

Con la misma pena serán castigados los miembros de la junta administradoras, directores, administradores o empleados de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras, que conociendo la falsedad de los documentos o recaudos mencionados anteriormente, aprueben las referidas operaciones.

03-04-2016 Penal (127)

DELITO DE FRAUDE DOCUMENTAL

Art. 433 LGDBYOIF.- “Quien forje, adultere o emita documentos de cualquier naturaleza o utilice datos falsos, con el propósito de cometer u ocultar fraudes en cualesquiera de las personas sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, será castigado con prisión de 9 a 11 años.

La acción es forjar, adulterar o emitir documentos con datos falsos para obtener un beneficio; el SA es el particular que emite, forja o adultera el documento con datos falsos; el SP es el banco; el EP es doloso; el BJT el mismo; el EM es el documento con datos falsos.

03-04-2016 Penal (126)

APROPIACIÓN O DISTRACCIÓN DE RECURSOS

Art. 432 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de 8 a 10 años.

La acción es apropiarse (la misma persona lo hace para ella) o distraer (la persona desvía los recursos) los recursos del banco; los SA son los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco; el SP es la institución financiera; el BJT es el mismo que el anterior; el EP es doloso; y el EM es tangible, es decir, el dinero de la cual la persona se apropio o distrajo.

03-04-2016 Penal (125)

APROBACIÓN DOLOSA DE CRÉDITOS

Art. 431 LGDBYOIF.- “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán sancionados con prisión de 8 a 10 años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.

Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera.

La acción es aprobar créditos violando las disposiciones previamente establecidas por la ley; el SA está muy calificado, ya que son los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco que tengan por función específica dichos créditos; el SP es la institución financiera y el Estado; el BJT es la economía nacional, los intereses patrimoniales de los accionistas y los depositantes; el EP es intencional; y el EM es intangible y negativo ya que no se cumple lo impuesto por la ley.